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Residencia de estudiantes extranjeros en España


  • Como obtener la tarjeta inicial de estudiante

  • Renovación de la tarjeta de estudiante

  • Modificación, de estudiante a estudiante autorizado a hacer prácticas en empresas

  • Modificación tarjeta estudiante a Residencia y Trabajo

  • Familiares de estudiantes


Tarjeta inicial de estudiante

Si un extranjero quiere venir a estudiar a España, debe hacerlo con un visado de estudios.

Se trata de un trámite que se realiza en dos partes:

• La primera, se consigue el Visado por Estudios en el Consulado del País de origen.

• La Segunda, una vez ha entrado en España, deberá cambiar su Visado por la Tarjeta Inicial de Estudiante.

El visado de estudios lo debe solicitar en el Consulado Español del país de origen, y para que se lo concedan, se deberá acreditar lo siguiente:

• Estar matriculado en un centro de estudios español homologado • Acreditar los medios de vida necesarios para permanecer en España el tiempo que dure el curso

Con esta documentación, el Consulado estudiará la Solicitud, fijándose sobretodo en el Centro propuesto y los medios de vida de que dispondrá el estudiante.

Una vez concedido el visado de estudios, el extranjero debe viajar a España, y una vez aquí, antes de que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de entrada en España, debe ir al Departamento de Estudiantes Extranjeros para tramitar su tarjeta.

Los documentos (originales con su copia, y traducidos al español) que debe aportar el día que vaya a la Oficina de Estudiantes Extranjeros, son:

• Pasaporte en vigor
• 3 fotografías carné
• Matrícula del Centro español donde esté cursando estudios o vaya a hacerlo Una vez presentados los documentos correctamente, en unas 3 semanas deberá ir a la comisaría que se le indique a buscar su Tarjeta de Estudiante, que deberá renovar 60 días antes de que le
caduque.

Un punto muy importante en estos casos, es que la Autorización que se ha solicitado en este trámite, es de Estancia por estudios, NO de Residencia. Esto significa que el tiempo de estancia no computará para la posterior adquisición de la Nacionalidad Española.


RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE

Si eres estudiante extranjero y tu tarjeta está a punto de caducar, puedes pedir la renovación si quieres seguir estudiando en España La fecha de caducidad la pone en la misma tarjeta y puedes empezar a renovarla 2 meses antes de que caduque. Piensa que los puntos en los que se fijará el Gobierno para concederte o no la renovación, son los siguientes:

• Tienes que haber sido admitido y/o continuar en algún centrodocente español público o privado.

• Tienes que demostrar que sigues teniendo el dinero suficiente para vivir, pagar tus estudios y volver a tu País.

• Si eres menor de edad y no vives con tus padres, deberás tener una autorización de ellos en la que se exprese su permiso para que se mantenga tu situación de estudiante.

• Debes haber aprobado las asignaturas que necesitabas para pasar de curso

Una vez tenemos cubiertos los puntos anteriores, para renovar la tarjeta de estudiante tienes dos posibilidades:

La primera, pidiendo día y hora en la Oficina de Extranjeros de tu ciudad antes de que caduque la tarjeta; la segunda, presentarlo tu solicitud personalmente y sin cita previa, en cualquier Registro Público Oficial.

En unos tres meses después de haber presentado la solicitud, el Gobierno te enviará una carta en la que dirá si te permiten renovar o no.

En caso de que sea afirmativo, tendrás que ir con esa carta a la comisaría que te indiquen para ir a buscar tu nueva Tarjeta.

El día que hagas tu solicitud, tendrás que llevar una serie de documentos. Si algún papel que presentas no estuviera en español, tendrás que llevar a traducirlo antes a tu consulado. Además, piensa que todos los papeles tienen que ser originales con sus copias.

Los documentos que tienes que presentar son:

• Impreso de Solicitud EX-06, rellenado y firmado; 2 copias
• Pasaporte en vigor • La Tarjeta de estancia por estudios inicial
• Documento acreditativo de haber sido reglamentariamente admitido en cualquier centro español, público o privado, oficialmente reconocido, con el fin de ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique la asistencia y con una duración prevista no inferior a tresmeses
• Documentación acreditativa de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y de regreso a tu país.
• Certificado original del centro donde se estén realizando los estudios, que acredite que se han superado las pruebas o el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad
éstos.

Una vez presentado, recibirás la resolución en la dirección que indicaste, y ya podrás ir a la comisaría que te asignen para recoger tu nueva tarjeta renovada.

Tarjeta en prácticas para estudiantes extranjeros

Si eres estudiante y quieres trabajar a media jornada o hacer prácticas al mismo tiempo que estudias, debes saber que necesitas una autorización del Gobierno.

El trabajo que puedes hacer como estudiante, debe ser a tiempo parcial para que no faltes a clase y puedas seguir tus estudios.

Así pues, únicamente hay 2 tipos de contrato que te van a poder hacer:

• A tiempo parcial: Deberá expresar el número y distribución de horas al día / semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
• A jornada completa: La duración no podrá ser superior a 3 meses ni coincidir con los periodos lectivos.

Cuando hayas encontrado la empresa que esté dispuesta a hacerte un contrato de estas características, hay un proceso para pedir la solicitud.

Tarjeta de trabajo independiente o trabajo y residencia

Si tienes tarjeta de estudiante y lo que quieres es que el Gobierno te dé la tarjeta de residente autorizado a trabajar, es decir, dejar de ser estudiante y ser un trabajador normal, tienes que saber que hay que cumplir unos requisitos:

• Llevar un mínimo de 3 años estudiando en España
• Tener oferta de trabajo de como mínimo 1 año
• No haber tenido becas ni subvenciones en tu país de origen

Pasos que se tienen que seguir:

Para pedir esta autorización, necesitas que una empresa esté dispuesta a hacerte una oferta de trabajo de un mínimo de un año.

Cuando la encuentres, hay un proceso para conseguirla. Es el siguiente:

Para empezar el trámite, necesitarás que quien te haga la oferta de trabajo pueda ir un día a la Oficina de Extranjeros de tu ciudad, ya que tiene que ser él quien presente todos los documentos para la solicitud.

No hace falta pedir Cita Previa; sólo preparar todos los papeles que ahora te enumeraremos y presentarlos. Una vez los haya entregado todos, la persona que le recoja los documentos le dará un resguardo, es decir, una hoja con el sello de la Administración como prueba de que se ha presentado todo correctamente. Desde que se presente, en unos 3 meses el Gobierno enviará una carta en la dirección que pongáis en la solicitud, diciendo si la aceptan o no.

Si la carta (resolución) es favorable, el extranjero tiene que ir a la comisaría que le indiquen para buscar la tarjeta. Una vez hecho esto, la empresa ya te puede dar de alta en la Seguridad Social y puedes empezar a trabajar con ellos.

Si en la carta que hayáis recibido no te dejan trabajar, tienes 2 opciones: o hacer un recurso, o bien presentar un nuevo contrato de trabajo con otra empresa.

Documentos que se tienen que presentar:

Si algún papel no estuviera en español, tendrás que llevar a traducirlo antes a tu consulado. Además, piensa que todos los papeles tienen que ser originales con su copia.

• Impreso de solicitud EX-01 rellenado y firmado por el empleador; 2 copias
• Pasaporte del estudiante en vigor
• Tarjeta de estudiante
• Oferta de trabajo de 1 año (impreso EX-04; Ver ANEXO “Catálogo de ofertas”).
• Declaración jurada del estudiante de que no ha recibido ninguna beca de su País.
• Certificado de antecedentes penales de tu país de origen
• Certificado de la escuela o universidad que diga que has pasado tus estudios con éxito
• Certificado de empadronamiento del estudiante (Lo puedes conseguir en el ayuntamiento del barrio donde vivas)
• Si tienes menos de 18 años, necesitarás una autorización de tus padres en la que diga que te dejan trabajar.

Por último, por parte de la empresa, también hay que llevar lo siguiente:
• D.N.I. del empleador que firma el contrato
• Escritura y C.I.F. de la empresa
• Los documentos que prueben la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
• Si la oferta fuera de un hogar, los documentos que demuestren que quien te hace la oferta, tiene dinero suficiente para pagarte el salario. También presentará su DNI


 

INFORMACIÓN

Tf. 91.713.18.98

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Cuando: Con anterioridad a la venida a España.
Lugar: En los servicios de la Delegación de Gobierno en España correspondientes.
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