Tarjeta inicial de
estudiante
Si un extranjero quiere venir a estudiar a
España, debe hacerlo con un visado de estudios.
Se trata de un trámite que se realiza en dos
partes:
• La primera, se consigue el Visado por Estudios
en el Consulado del País de origen.
• La Segunda, una vez ha entrado en España,
deberá cambiar su Visado por la Tarjeta Inicial de Estudiante.
El
visado de estudios lo debe solicitar en el Consulado Español del
país de origen, y para que se lo concedan, se deberá acreditar lo
siguiente:
• Estar matriculado en un centro de estudios
español homologado • Acreditar los medios de vida necesarios para
permanecer en España el tiempo que dure el curso
Con esta documentación, el Consulado estudiará la
Solicitud, fijándose sobretodo en el Centro propuesto y los medios
de vida de que dispondrá el estudiante.
Una vez concedido el visado de estudios, el
extranjero debe viajar a España, y una vez aquí, antes de que hayan
transcurrido 3 meses desde la fecha de entrada en España, debe ir al
Departamento de Estudiantes Extranjeros para tramitar su tarjeta.
Los documentos (originales con su copia, y
traducidos al español) que debe aportar el día que vaya a la Oficina
de Estudiantes Extranjeros, son:
• Pasaporte en vigor
• 3 fotografías carné
• Matrícula del Centro español donde esté cursando estudios o vaya a
hacerlo Una vez presentados los documentos correctamente, en unas 3
semanas deberá ir a la comisaría que se le indique a buscar su
Tarjeta de Estudiante, que deberá renovar 60 días antes de que le
caduque.
Un punto muy importante en estos casos, es que la
Autorización que se ha solicitado en este trámite, es de Estancia
por estudios, NO de Residencia. Esto significa que el tiempo de
estancia no computará para la posterior adquisición de la
Nacionalidad Española.
RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE
ESTUDIANTE
Si eres
estudiante extranjero y tu tarjeta está a punto de caducar, puedes
pedir la renovación si quieres seguir estudiando en España La fecha
de caducidad la pone en la misma tarjeta y puedes empezar a
renovarla 2 meses antes de que caduque. Piensa que los puntos en los
que se fijará el Gobierno para concederte o no la renovación, son
los siguientes:
• Tienes que haber
sido admitido y/o continuar en algún centrodocente español público o
privado.
• Tienes que
demostrar que sigues teniendo el dinero suficiente para vivir, pagar
tus estudios y volver a tu País.
• Si eres menor de
edad y no vives con tus padres, deberás tener una autorización de
ellos en la que se exprese su permiso para que se mantenga tu
situación de estudiante.
• Debes haber
aprobado las asignaturas que necesitabas para pasar de curso
Una vez tenemos cubiertos los puntos anteriores,
para renovar la tarjeta de estudiante tienes dos posibilidades:
La primera, pidiendo día y hora en la Oficina de
Extranjeros de tu ciudad antes de que caduque la tarjeta; la
segunda, presentarlo tu solicitud personalmente y sin cita previa,
en cualquier Registro Público Oficial.
En unos tres meses después de haber presentado la
solicitud, el Gobierno te enviará una carta en la que dirá si te
permiten renovar o no.
En caso de que sea afirmativo, tendrás que ir con
esa carta a la comisaría que te indiquen para ir a buscar tu nueva
Tarjeta.
El día que hagas tu solicitud, tendrás que llevar
una serie de documentos. Si algún papel que presentas no estuviera
en español, tendrás que llevar a traducirlo antes a tu consulado.
Además, piensa que todos los papeles tienen que ser originales con
sus copias.
Los documentos que tienes que presentar son:
• Impreso de Solicitud EX-06, rellenado y
firmado; 2 copias
• Pasaporte en vigor • La Tarjeta de estancia por estudios inicial
• Documento acreditativo de haber sido reglamentariamente admitido
en cualquier centro español, público o privado, oficialmente
reconocido, con el fin de ampliar estudios o realizar trabajos de
investigación o formación, no remunerados laboralmente, con
indicación de un horario que implique la asistencia y con una
duración prevista no inferior a tresmeses
• Documentación acreditativa de tener garantizados los medios
económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así
como los gastos de estancia y de regreso a tu país.
• Certificado original del centro donde se estén realizando los
estudios, que acredite que se han superado las pruebas o el
cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad
éstos.
Una vez presentado, recibirás la resolución en la
dirección que indicaste, y ya podrás ir a la comisaría que te
asignen para recoger tu nueva tarjeta renovada.
Tarjeta en prácticas para estudiantes
extranjeros
Si eres estudiante y quieres trabajar a media
jornada o hacer prácticas al mismo tiempo que estudias, debes saber
que necesitas una autorización del Gobierno.
El trabajo que puedes hacer como estudiante, debe
ser a tiempo parcial para que no faltes a clase y puedas seguir tus
estudios.
Así pues, únicamente hay 2 tipos de contrato que
te van a poder hacer:
• A tiempo parcial: Deberá expresar el número y
distribución de horas al día / semana, al mes o al año durante las
que el trabajador va a prestar sus servicios.
• A jornada completa: La duración no podrá ser superior a 3 meses ni
coincidir con los periodos lectivos.
Cuando hayas encontrado la empresa que esté
dispuesta a hacerte un contrato de estas características, hay un
proceso para pedir la solicitud.
Tarjeta de trabajo
independiente o trabajo y residencia
Si tienes tarjeta de estudiante y lo que quieres
es que el Gobierno te dé la tarjeta de residente autorizado a
trabajar, es decir, dejar de ser estudiante y ser un trabajador
normal, tienes que saber que hay que cumplir unos requisitos:
• Llevar un mínimo de 3 años estudiando en España
• Tener oferta de trabajo de como mínimo 1 año
• No haber tenido becas ni subvenciones en tu país de origen
Pasos que se tienen que
seguir:
Para pedir esta autorización, necesitas que una
empresa esté dispuesta a hacerte una oferta de trabajo de un mínimo
de un año.
Cuando la encuentres, hay un proceso para
conseguirla. Es el siguiente:
Para empezar el trámite, necesitarás que quien te
haga la oferta de trabajo pueda ir un día a la Oficina de
Extranjeros de tu ciudad, ya que tiene que ser él quien presente
todos los documentos para la solicitud.
No hace falta pedir Cita Previa; sólo preparar
todos los papeles que ahora te enumeraremos y presentarlos. Una vez
los haya entregado todos, la persona que le recoja los documentos le
dará un resguardo, es decir, una hoja con el sello de la
Administración como prueba de que se ha presentado todo
correctamente. Desde que se presente, en unos 3 meses el Gobierno
enviará una carta en la dirección que pongáis en la solicitud,
diciendo si la aceptan o no.
Si la carta (resolución) es favorable, el
extranjero tiene que ir a la comisaría que le indiquen para buscar
la tarjeta. Una vez hecho esto, la empresa ya te puede dar de alta
en la Seguridad Social y puedes empezar a trabajar con ellos.
Si en la carta que hayáis recibido no te dejan
trabajar, tienes 2 opciones: o hacer un recurso, o bien presentar un
nuevo contrato de trabajo con otra empresa.
Documentos que se tienen
que presentar:
Si algún papel no estuviera en español, tendrás
que llevar a traducirlo antes a tu consulado. Además, piensa que
todos los papeles tienen que ser originales con su copia.
• Impreso de solicitud EX-01 rellenado y firmado
por el empleador; 2 copias
• Pasaporte del estudiante en vigor
• Tarjeta de estudiante
• Oferta de trabajo de 1 año (impreso EX-04; Ver ANEXO “Catálogo de
ofertas”).
• Declaración jurada del estudiante de que no ha recibido ninguna
beca de su País.
• Certificado de antecedentes penales de tu país de origen
• Certificado de la escuela o universidad que diga que has pasado
tus estudios con éxito
• Certificado de empadronamiento del estudiante (Lo puedes conseguir
en el ayuntamiento del barrio donde vivas)
• Si tienes menos de 18 años, necesitarás una autorización de tus
padres en la que diga que te dejan trabajar.
Por último, por parte de la empresa, también hay
que llevar lo siguiente:
• D.N.I. del empleador que firma el contrato
• Escritura y C.I.F. de la empresa
• Los documentos que prueben la inscripción de la empresa en la
Seguridad Social
• Si la oferta fuera de un hogar, los documentos que demuestren que
quien te hace la oferta, tiene dinero suficiente para pagarte el
salario. También presentará su DNI