Residencia legal para la obtención de
residencia legal en España, el extranjero debe de venir a España con
la correspondiente autorización (visado), en caso contrario, sólo
podrá ser autorizado a u
na
estancia, en calidad de turista por 90 días, si bien, existen otras
circunstancias excepcionales (razones humanitarias, arraigo, etc),
para la que no es necesaria que el ciudadano extranjero se provea de
visado de entrada en España.
Permiso de
trabajo y residencia Inicial para extranjeros
-
Se solicita por el empleador o empresario,
aportando los documentos siguientes:
-
Fotocopia de las escritura de constitución de
sociedad donde figuren los datos de administración.
-
Fotocopia del DNI del administrador.
-
Fotocopia íntegra del pasaporte de la persona
extranjera que se pretenda contratar (debe encontrarse fuera de
España).
-
Solicitud en modelo Oficial ex01
-
Oferta de trabajo en modelo Oficial ex04
-
Certificados de estar al corriente de
obligaciones fiscales y laborales (Hacienda y Seguridad Social)
-
Fotocopia del CIF de la empresa.
CARTA DE INVITACIÓN DE
EXTRANJEROS
El particular que pretenda obtener una carta de
invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la
Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente
para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se
trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o
número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad
española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la
persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba
indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el
lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad
de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u
otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar
concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del
invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la
invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la
solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas,
así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado,
especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la
misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la
información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está
informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el
que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el
tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en
tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro
a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, considera
infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con
ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización,
la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al
territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no
constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001
hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con
prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como
disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte,
nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante,
serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso,
rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y
Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Concesión o Denegación Carta de Invitación
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad
competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el
caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de
Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de
invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa
correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por
la que se establezca el importe de las tasas por concesión de
autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia
de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse
en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el
justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de
invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación
habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de
presentarlos y el plazo para interponerlos.
Motivos de la denegación
de la carta de invitación
La no aportación o la
falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto
2393/2004, que indica lo siguiente:
"1. Las solicitudes de visado de estancia deberán
acompañarse de los documentos que acrediten:
a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante
durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.
c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el
período que se solicita.
d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y
en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos
internacionales de supresión de controles fronterizos en los que
España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un
accidente o a una enfermedad repentina.
e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia.
f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que
deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno
cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.
g) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o
tutela, si el solicitante es menor de edad
2. Podrán requerirse del solicitante los documentos que acrediten:
a) La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o
arraigo en el país de residencia.
b) La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
c) El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados
concedidos con anterioridad.
3. El solicitante de visado de estancia podrá aportar en apoyo de su
solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero
residente legal obtenida conforme los requisitos que se establezcan
mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los
Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de
Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha carta será suficiente para
garantizar el cumplimiento del supuesto contenido en el párrafo e) del
apartado 1. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la
acreditación por el extranjero de los demás requisitos del citado
apartado 1.
4. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la
comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener
una entrevista personal, para comprobar la identidad del solicitante,
la validez de su documentación personal o de la documentación
aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de
solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías
de retorno al país de residencia, así como la verificación del retorno
en plazo en caso de visados concedidos con anterioridad. La
incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince
días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el
procedimiento.
5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado, la misión
diplomática u oficina consular instruirá el correspondiente
procedimiento y resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de
algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como
persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de aplicación
común adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdos
internacionales de supresión de controles de fronteras en los que
España sea parte, y expresará el recurso que proceda contra ella, el
órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la
interposición.
7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá
recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, y aportará en
ese momento el pasaporte o la documentación de viaje de que sea
titular, sin perjuicio de que este trámite pueda realizarse mediante
representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en
el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al
visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. En todo
caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título
o documento de viaje sobre el que se expida."