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Transnacionalidad de trabajadores extranjeros


Transnacionalidad de países comunitarios

Cuando se trate de trabajadores residentes en España que la empresa desplaza temporalmente fuera del territorio nacional para realizar su actividad y quedan incluidos en la Seguridad Social española el alta, presenta las siguientes características:

Documentación a presentar:

      * Trabajadores comunitarios:

    Desplazado por periodo no superior a 12 meses:

    - Formulario E-101, certificado de legislación aplicable.

    -Declaración de mantenimiento de la legislación aplicable, debidamente cumplimentado, quedando el trabajador comprendido en la Seguridad Social española en la que continuará en situación de alta, por un periodo máximo de 12 meses.

    - Si solicita prórroga, por un periodo no superior a 12 meses: Formulario E-102, que la empresa deberá aportar a la institución designada del país de empleo.

    * Trabajadores no comunitarios: los destacamentos de trabajadores no comunitarios seguirán rigiéndose por los Convenios y Tratados suscritos o ratificados por España.

    - Lugar: Ante las Administraciones de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio social.
     


Transnacionalidad de países  no comunitarios

Cuando se trate de trabajadores residentes en España que la empresa desplaza temporalmente fuera del territorio nacional para realizar su actividad y quedan incluidos en la Seguridad Social española, el alta presenta las siguientes características:

- Trabajadores destacados a país con convenio bilateral:

A fin de solicitar el mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social se estará a lo que determine cada convenio, y mediante el formulario establecido al efecto.

- Trabajadores destacados a país sin convenio bilateral:

La empresa comunicará el desplazamiento mediante el formulario DP-90 a la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Sin beneficiarios de asistencia sanitaria en España: Apertura de CCC (TRL 924) con exclusión de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.

* Con beneficiarios de asistencia sanitaria en España: Apertura de CCC (TRL 925) con inclusión de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica por enfermedad común, deduciendo de la cuota que resulte por cada trabajador por contingencias comunes, el resultado de multiplicar dicha cuota por el 40 % del coeficiente reductor fijado en cada momento para las contingencias de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.

 

¿Cuándo y dónde?

Cuando: Con anterioridad a la venida a España.
Lugar: En los servicios de la Delegación de Gobierno en España correspondientes.
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