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Cuando se trate de trabajadores residentes en
España que la empresa desplaza temporalmente
fuera del territorio nacional para realizar su actividad y quedan
incluidos en la Seguridad Social española el alta, presenta las
siguientes características:
Documentación a presentar:
- Formulario E-101, certificado de legislación
aplicable.
-Declaración de mantenimiento de la
legislación aplicable, debidamente cumplimentado,
quedando el trabajador comprendido en la Seguridad
Social española en la que continuará en situación de
alta, por un periodo máximo de 12 meses.
- Si solicita prórroga, por un
periodo no superior a 12 meses: Formulario E-102, que la
empresa deberá aportar a la institución designada del
país de empleo.
* Trabajadores no comunitarios: los destacamentos de
trabajadores no comunitarios seguirán rigiéndose por los
Convenios y Tratados suscritos o ratificados por España.
- Lugar: Ante las Administraciones de la Seguridad
Social que corresponda a su domicilio social.
Transnacionalidad de
países no comunitarios
Cuando se trate de trabajadores residentes en
España que la empresa desplaza temporalmente fuera del territorio
nacional para realizar su actividad y quedan incluidos en la
Seguridad Social española, el alta presenta las siguientes
características:
- Trabajadores destacados a país con convenio bilateral:
A fin de solicitar el mantenimiento de la legislación española de
Seguridad Social se estará a lo que determine cada convenio, y
mediante el formulario establecido al efecto.
- Trabajadores destacados a país sin convenio bilateral:
La empresa comunicará el desplazamiento mediante el formulario DP-90
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
* Sin beneficiarios de asistencia sanitaria en España: Apertura de
CCC (TRL 924) con exclusión de Asistencia Sanitaria y Prestación
Farmacéutica.
* Con beneficiarios de asistencia sanitaria en España: Apertura de
CCC (TRL 925) con inclusión de Asistencia Sanitaria y Prestación
Farmacéutica por enfermedad común, deduciendo de la cuota que
resulte por cada trabajador por contingencias comunes, el resultado
de multiplicar dicha cuota por el 40 % del coeficiente reductor
fijado en cada momento para las contingencias de Asistencia
Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
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