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Recurso de alzada |
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Recurso potestativo de reposición |
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Recurso extraordinario de revisión |
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Recurso económico administrativo |
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Recurso Contencioso Administrativo |
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Inspecciones Tributarias - Recursos contra actas de
Inspección Fisca |
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Recursos a las actas de Inspección Laboral |
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¿QUÉ ACTOS PONEN
FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones
de los recursos de Alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se
refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan
sustituir al recurso de Alzada.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una
disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la
consideración de finalizadores del procedimiento.
PLAZO PARA
INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA
El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto
fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará
a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su
normativa específica se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
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