Asesoramiento jurídico en
accidentes de tráfico
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El accidente de tráfico, es un trauma de los conocidos como inminentes, bien sea
porque lo suframos nosotros o bien porque lo sufran otros pero nosotros lo
conocemos o nos vemos involucrados de alguna forma.
Pautas de actuación ante un accidente de tráfico
Ante un accidente de tráfico, bien sea con daños materiales o con daños físicos,
en primer lugar, sin entrar a considerar la gravedad del mismo, debemos de tomar
nota de todo lo ocurrido, vehículos implicados, matrículas, tipo de vehículo,
compañías aseguradoras, conductor del vehículo, si ha intervenido o no Agentes
de seguridad de tráfico u otros, y lesionados si los hubiera.
Daños materiales por accidente de tráfico
Si nos vemos implicados en un accidente de tráfico y únicamente han existido
daños materiales, en el vehículo y en alguna prenda de vestir, etc., siempre
habrá que tratar de llegar a un acuerdo con el conductor del otro vehículo, y
rellenar el parte de accidentes amistoso, que consiste en que la declaración
amistosa contiene todos los elementos necesarios para ofrecer una información
completa al asegurado. Su aplicación más efectiva se refiere a los accidentes
ocurridos con intervención de dos vehículos y por lo que concierne a los daños
de los mismos.
Dicha declaración solicita los datos relativos al suceso, tales como fecha,
lugar, si ha habido víctimas y daños materiales distintos de los dos vehículos y
si ha sido presenciado por testigos.
A continuación, en dos columnas laterales, se preguntan los datos relativos a
cada uno de los vehículos intervinientes, a sus propietarios, a sus conductores
y a sus respectivas compañías aseguradoras.
La columna central es la más importante. Se refiere a las circunstancias del
hecho y detalla hasta un total de 17 supuestos para cada vehículo. Únicamente se
ha de señalar con un aspa aquella descripción que más se aproxime a la realidad
del suceso ocurrido.
Seguidamente, unos gráficos permiten señalar el punto de choque inicial de cada
automóvil y después los daños apreciados y las observaciones que cada conductor
considere oportuno declarar. Un croquis del lugar del accidente completa los
elementos para poder enjuiciar el siniestro.
El factor que da verdadera validez al parte es la firma de los conductores. Ésta
constituye una aportación muy importante al trámite del siniestro, puesto que la
firma conjunta en una sola declaración da lugar a una versión única. De esta
forma, se descarta el grave problema de los partes de accidente clásicos en que,
en muchos casos, las versiones no coinciden.
La declaración con una versión única y la firma de los dos conductores abre el
camino para que la liquidación del siniestro pueda ser practicada en un plazo
muy corto de tiempo.
El impreso consta de dos hojas idénticas, que se cumplimentan al mismo tiempo, y
cada conductor se queda con una de ellas. En el reverso de la hoja figura la
petición de una serie de datos complementarios, que cada conductor o tomador
debe facilitar a su aseguradora. Estos datos complementarios también sirven para
suministrar información sobre lesionados o sobre daños a otros vehículos,
animales o cosas.
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Daños personales o físicos y psíquicos por
accidentes de tráfico Son aquellos
que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación,
sean conductores, pasajeros o peatones.
La cuantía de la indemnización
de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos
a pesetas o euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos
que son frecuentemente difíciles de aplicar.
Basta saber que el baremo valora la
indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la
muerte, o la ; seguidamente, la estimación de estos daños se
realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un
lado el tiempo de baja que el accidente provoca
y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas
que causa.
Por último, las cantidades que
resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la
situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la
misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la
pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc.
porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida
de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:
- La incapacidad temporal
se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la
indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez
ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores
de corrección.
En la actualidad y de forma
aproximada la incapacidad temporal se valora en 61,96 euros/día
en los casos de internamiento en centros hospitalarios o de
27,11 euros a 50,35 euros / día en caso contrario, sin que,
insistiendo, estas cantidades se puedan aplicar de manera
automática.
- La indemnización por las
lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que
éstas causen en la víctima:
- Incapacidad
absoluta: A consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita
la asistencia de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer...
etc.
- Gran invalidez:
Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
- Invalidez total:
Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de
la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda
realizar otra distinta.
- Invalidez parcial:
Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el
rendimiento normal para la profesión habitual.
-
La
indemnización por muerte comprende tanto el daño moral
como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento
(dependiendo de la edad y de las circunstancias personales,
sociales y familiares de la víctima)
Todos los
perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a
percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios
no sólo los sino también la y las personas que
dependan económicamente del fallecido.
-
La
indemnización por las secuelas se calcula multiplicando
en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo,
por el importe de los mismos en función de la edad y
circunstancias del perjudicado.
Por su parte,
el tiempo de baja se acredita de forma sencilla
con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil
determinar el importe de las secuelas porque en múltiples
ocasiones es también complicado determinar el alcance de las
mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las
mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.
Respecto a las
lesiones, es también posible reclamar todos los gastos
originados por el tratamiento médico que ha sido
necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de
médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos,
prótesis... etc.)
Por último,
destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el
importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto
materiales como personales, sino también por los intereses
que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la
compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada
generará además un interés especial.
iabogado.com
Valoración del
daño corporal por accidente de tráfico
Las tablas por valoración de daño
corporal, son actualizadas todos los años por el Consejo de
Ministros, la valoración del daño depende de los factores
siguientes:
Va a depender si la persona
accidentada y que sufre las lesiones, es un niño, un adulto con
trabajo por cuenta ajena, adulto con trabajo por cuenta propia o
autónomo, adulto jubilado con rentas, y adulto sin rentas.
1. Valoración del daño corporal
en traumatismos de la extremidad inferior
2. V.D.C. en los traumatismos dentales del niño.
3. Rehabilitación de los huesos largos en los niño.
4. Traumatismos en los ancianos.
5. Fractura de extremidades y desencadenamiento de
trastornos psíquicos.
6. Artrosis y traumatismos: evolución y valoración.
EN EL LATIGAZO CERVICAL.
7. Manejo del dolor tras el latigazo cervical desde
el punto de vista psiquiátrico.
8. Actuación forense frente al latigazo cervical:
estabilización y valoración de secuelas.
9. Protocolo de actuación ante el latigazo
cervical.
10. Rehabilitación del latigazo cervical.
EN LOS TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS.
11. El establecimiento del pronóstico después de un
daño cerebral traumático.
12. Tratamiento integral del TCE grave en la fase
subaguda inmediata (poscrítica): resultados.
13. Importancia de la rehabilitación en el
pronóstico de las secuelas motoras tras un traumatismo
craneoencefálico.
14. Valoración de secuelas psicológicas.
15. Incapacidad temporal e incapacidad para la
ocupación habitual.

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