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Accidentes de tráfico


Reclamaciones de accidentes de tráfico


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Asesoramiento jurídico en accidentes de tráfico                                    Consulta gratis

El accidente de tráfico, es un trauma de los conocidos como inminentes, bien sea porque lo suframos nosotros o bien porque lo sufran otros pero nosotros lo conocemos o nos vemos involucrados de alguna forma.

Pautas de actuación ante un accidente de tráfico

Ante un accidente de tráfico, bien sea con daños materiales o con daños físicos, en primer lugar, sin entrar a considerar la gravedad del mismo, debemos de tomar nota de todo lo ocurrido, vehículos implicados, matrículas, tipo de vehículo, compañías aseguradoras, conductor del vehículo, si ha intervenido o no Agentes de seguridad de tráfico u otros, y lesionados si los hubiera.

Daños materiales por accidente de tráfico

Si nos vemos implicados en un accidente de tráfico y únicamente han existido daños materiales, en el vehículo y en alguna prenda de vestir, etc., siempre habrá que tratar de llegar a un acuerdo con el conductor del otro vehículo, y rellenar el parte de accidentes amistoso, que consiste en que la declaración amistosa contiene todos los elementos necesarios para ofrecer una información completa al asegurado. Su aplicación más efectiva se refiere a los accidentes ocurridos con intervención de dos vehículos y por lo que concierne a los daños de los mismos.

Dicha declaración solicita los datos relativos al suceso, tales como fecha, lugar, si ha habido víctimas y daños materiales distintos de los dos vehículos y si ha sido presenciado por testigos.

A continuación, en dos columnas laterales, se preguntan los datos relativos a cada uno de los vehículos intervinientes, a sus propietarios, a sus conductores y a sus respectivas compañías aseguradoras.

La columna central es la más importante. Se refiere a las circunstancias del hecho y detalla hasta un total de 17 supuestos para cada vehículo. Únicamente se ha de señalar con un aspa aquella descripción que más se aproxime a la realidad del suceso ocurrido.

Seguidamente, unos gráficos permiten señalar el punto de choque inicial de cada automóvil y después los daños apreciados y las observaciones que cada conductor considere oportuno declarar. Un croquis del lugar del accidente completa los elementos para poder enjuiciar el siniestro.

El factor que da verdadera validez al parte es la firma de los conductores. Ésta constituye una aportación muy importante al trámite del siniestro, puesto que la firma conjunta en una sola declaración da lugar a una versión única. De esta forma, se descarta el grave problema de los partes de accidente clásicos en que, en muchos casos, las versiones no coinciden.

La declaración con una versión única y la firma de los dos conductores abre el camino para que la liquidación del siniestro pueda ser practicada en un plazo muy corto de tiempo.

El impreso consta de dos hojas idénticas, que se cumplimentan al mismo tiempo, y cada conductor se queda con una de ellas. En el reverso de la hoja figura la petición de una serie de datos complementarios, que cada conductor o tomador debe facilitar a su aseguradora. Estos datos complementarios también sirven para suministrar información sobre lesionados o sobre daños a otros vehículos, animales o cosas. tuabogadodefensor.com

Daños personales o físicos y psíquicos por accidentes de tráfico

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a pesetas o euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte,  o la ; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:

  • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

    En la actualidad y de forma aproximada la incapacidad temporal se valora en 61,96 euros/día en los casos de internamiento en centros hospitalarios o de 27,11 euros a 50,35 euros / día en caso contrario, sin que, insistiendo, estas cantidades se puedan aplicar de manera automática.

  • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
    • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
    • Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
  • La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)

    Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los  sino también la  y las personas que dependan económicamente del fallecido.

  • La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

    Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.

    Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)

Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial. iabogado.com

Valoración del daño corporal por accidente de tráfico

Las tablas por valoración de daño corporal, son actualizadas todos los años por el Consejo de Ministros, la valoración del daño depende de los factores siguientes:

Va a depender si la persona accidentada y que sufre las lesiones, es un niño, un adulto con trabajo por cuenta ajena, adulto con trabajo por cuenta propia o autónomo, adulto jubilado con rentas, y adulto sin rentas.

1. Valoración del daño corporal en traumatismos de la extremidad inferior
2. V.D.C. en los traumatismos dentales del niño.
3. Rehabilitación de los huesos largos en los niño.
4. Traumatismos en los ancianos.
5. Fractura de extremidades y desencadenamiento de trastornos psíquicos.
6. Artrosis y traumatismos: evolución y valoración.
 EN EL LATIGAZO CERVICAL.
7. Manejo del dolor tras el latigazo cervical desde el punto de vista psiquiátrico.
8. Actuación forense frente al latigazo cervical: estabilización y valoración de secuelas.
9. Protocolo de actuación ante el latigazo cervical.
10. Rehabilitación del latigazo cervical.
EN LOS TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS.
11. El establecimiento del pronóstico después de un daño cerebral traumático.
12. Tratamiento integral del TCE grave en la fase subaguda inmediata (poscrítica): resultados.
13. Importancia de la rehabilitación en el pronóstico de las secuelas motoras tras un traumatismo craneoencefálico.
14. Valoración de secuelas psicológicas.
15. Incapacidad temporal e incapacidad para la ocupación habitual.


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