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Empresas Transportes

Constitución empresa transporte

Transportes por carretera

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Requisitos constitución empresa transportes

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El primer servicio en España de Asistencia en constitución de empresas

Transportista autónomo
El empresario individual es la persona física que como tal ejerce una actividad empresarial, se requiere para constituirse en empresario individual, tener capacidad legal para ejercer el comercio y dedicarse a él habitualmente y ejercerlo por cuenta propia.

Al ser la persona física la que asumiendo la categoría de "autónomo" desarrolla la actividad empresarial, basta con que se inscriba en el Registro Mercantil en tal concepto; si bien la misma inscripción no produce efectos constitutivos esto es, no es requisito imprescindible para que pueda desarrollar la citada actividad (con excepción del naviero) si bien el empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:

1ª.- Obligaciones fiscales:

a) Censal de inicio de actividad.

b) Elección del régimen de declaración del IRPF.

c) Licencia municipal de apertura.

2ª.- Obligaciones laborales y de Seguridad Social:

a) Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

b) Diligencia del libro de visitas.

3ª.- Obligaciones contables-mercantiles:

a) Expedición y entrega de facturas.

b) Llevanza de libros.

c) Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)

En cuanto a la declaración censal que es la comunicación de inicio de las actividades económicas que desarrollen, el modelo oficial que debe utilizarse es el Modelo 036, como se establece en la OHAC/2567/2003 Publicada en el BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 2003.
de 10 septiembre 2003.

Se debe aportar la siguiente documentación:

1º.- Fotocopia del DNI o etiquetas.

2º.- Declaración de alta en IAE

El plazo de presentación debe ser anterior al inicio de las correspondientes actividades. Y el lugar de presentación será la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante, o mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.

Por lo que respecta a la licencia municipal de apertura todo empresario individual que inicie una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local deberá solicitar la pertinente licencia de apertura ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad, pudiendo solicitarse la licencia para el ejercicio de actividades inocuos o para el ejercicio de actividades clasificadas.

Así mismo, tienen el derecho de opción a acogerse al sistema de Estimación Objetiva en IRPF y Régimen Simplificado del IVA. No obstante si la actividad conlleva la utilización de más de 5 vehículos, la cifra de negocio no es superior a Euros y la cifra de compras y servicios no superior a 300.000 Euros, no podrán acogerse al régimen simplificado.

En cuanto al IAE están exentos por tratarse de personas físicas.

Sociedades

Otra configuración jurídica de las empresas de transporte es su constitución en forma societaria, entre las que cabe destacar:

1º.- La sociedad anónima

Esta clase de sociedades se deberá constituir en escritura pública y deberán ser redactados unos estatutos, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.

Como aspectos fiscales característicos destaca su inclusión en el Régimen especial de amortizaciones si cumple los requisitos de una PYME, si el volumen de ingresos del año anterior es inferior a 5 millones de euros.

En el impuesto de sociedades si el volumen de ingresos es inferior a 5 millones de euros el tipo impositivo aplicable a los primeros 90.152 Euros es del 30%. En último lugar estarán exentos de pagar el IAE si el volumen de negocio es inferior a 1 millón de euros.

2º.- La sociedad anónima laboral

Se constituirán mediante escritura debiendo necesariamente solicitar su calificación como Sociedad Anónima Laboral, inscribiéndose en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales así como en el Registro Mercantil.

Si cumple los requisitos de una PYME puede acogerse al régimen especial de amortizaciones, así como acogerse a los beneficios tributarios del ITPyAJD. Igualmente, tienen libertad de amortización de los bienes adquiridos durante los 5 primeros años posteriores a la constitución. Y están exentas de IAE si el volumen de negocio no supera el millón de euros.

3º.- La sociedad limitada

La sociedad limitada al igual que la sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública, previa redacción de unos estatutos, y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

Como aspectos fiscales característicos destaca su inclusión en el Régimen especial de amortizaciones si cumple los requisitos de una PYME, si el volumen de ingresos del año anterior es inferior a 5 millones de euros.

En el impuesto de sociedades si el volumen de ingresos es inferior a 5 millones de euros el tipo impositivo aplicable a los primeros 90.152€ es del 30%. En último lugar estarán exentos de pagar el IAE si el volumen de negocio es inferior a 1 millón de euros.

4º.- La sociedad limitada laboral

Deberá formalizarse en escritura debiendo solicitarse la calificación como Sociedad Limitada, debiendo posteriormente inscribirse en el Registro de Sociedades Limitadas y en el Registro Mercantil.

Al igual que las anteriores sociedades, si cumple los requisitos de una PYME podrá acogerse al régimen especial de amortizaciones. También podrá acogerse a los beneficios tributarios en el ITPyAJD si cumplen las siguientes circunstancias:

a) Tiene la calificación de Sociedad Laboral

b) Destina al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos.

Otro aspecto fiscal destacado de esta clase de sociedades es la posibilidad que tienen estas empresas de acogerse a bonificaciones en el ITPyAJD. También tienen libertad de amortización de los bienes adquiridos durante los primeros 5 años de vida, y están exentos del IAE si la cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.

5º.- La sociedad cooperativa de trabajo asociado

Requisito necesario para su constitución es la formalización e inclusión de sus estatutos en escritura pública, así como la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen la calificación de protegidas y gozan de exenciones en el ITPyAJD así como en algunos tributos locales. Igualmente tienen el 50% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para las cooperativas especialmente protegidas.

6º.- La sociedad cooperativa de transportistas.

Requisito necesario para su constitución es la formalización e inclusión de sus estatutos en escritura pública, así como la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Distingue los resultados cooperativos y extracooperativos, aplicando a cada uno de ellos un tipo impositivo distinto, 20% y 35% respectivamente.

Los resultados cooperativos son los rendimientos que proviene de la actividad realizada con los socios; de las cuotas periódicas de los socios; de las subvenciones corrientes; de las imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital; de los ingresos y retornos procedentes de la participación de la Cooperativa en otras Cooperativas; y de los ingresos financieros procedentes de la gestión de tesorería para realizar la actividad de cooperativa.

Por otra parte, los resultados extracooperativos, son los rendimiento que proceden de la actividad cooperativizada de los no socios; de participaciones o inversiones en Sociedades no cooperativas; de actividades económicas ajenas a los fines específicos de la Cooperativa; de los obtenidos a través de cooperativas de crédito; de las inversiones en fondos públicos y/o valores de Empresas públicas.

Otro aspecto fiscal de esta clase de sociedades es que tienen la calificación de cooperativas protegidas y gozan de exenciones en el ITPyAJD, así como en algunos tributos locales.

Tienen la obligación también de constituir un Fondo de reserva obligatoria, que está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, siendo irrepartible entre los socios;. y un fondo de educación y promoción regulado en el art. 56 Publicada en el BOE núm. 170, de 17 de julio de 1999.
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y que se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

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