Transportista autónomo
El empresario individual es la persona física que como tal ejerce
una actividad empresarial, se requiere para constituirse en
empresario individual, tener capacidad legal para ejercer el
comercio y dedicarse a él habitualmente y ejercerlo por cuenta
propia.
Al ser la persona física la que asumiendo la categoría de "autónomo"
desarrolla la actividad empresarial, basta con que se inscriba en el
Registro Mercantil en tal concepto; si bien la misma inscripción no
produce efectos constitutivos esto es, no es requisito
imprescindible para que pueda desarrollar la citada actividad (con
excepción del naviero) si bien el empresario individual no inscrito,
no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro
Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad
alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:
1ª.- Obligaciones fiscales:
a) Censal de inicio de actividad.
b) Elección del régimen de declaración del IRPF.
c) Licencia municipal de apertura.
2ª.- Obligaciones laborales y de Seguridad Social:
a) Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen
especial de autónomos.
b) Diligencia del libro de visitas.
3ª.- Obligaciones contables-mercantiles:
a) Expedición y entrega de facturas.
b) Llevanza de libros.
c) Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)
En cuanto a la declaración censal que es la comunicación de inicio
de las actividades económicas que desarrollen, el modelo oficial que
debe utilizarse es el Modelo 036, como se establece en la OHAC/2567/2003
Publicada en el BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 2003.
de 10 septiembre 2003.
Se debe aportar la siguiente documentación:
1º.- Fotocopia del DNI o etiquetas.
2º.- Declaración de alta en IAE
El plazo de presentación debe ser anterior al inicio de las
correspondientes actividades. Y el lugar de presentación será la
Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante, o
mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por
correo certificado a las mismas.
Por lo que respecta a la licencia municipal de apertura todo
empresario individual que inicie una actividad de tipo comercial o
mercantil y vaya a desarrollarse en un local deberá solicitar la
pertinente licencia de apertura ante el departamento de urbanismo
del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad, pudiendo
solicitarse la licencia para el ejercicio de actividades inocuos o
para el ejercicio de actividades clasificadas.
Así mismo, tienen el derecho de opción a acogerse al sistema de
Estimación Objetiva en IRPF y Régimen Simplificado del IVA. No
obstante si la actividad conlleva la utilización de más de 5
vehículos, la cifra de negocio no es superior a Euros y la cifra de
compras y servicios no superior a 300.000 Euros, no podrán acogerse
al régimen simplificado.
En cuanto al IAE están exentos por tratarse de personas físicas.
Sociedades
Otra configuración jurídica de las empresas de
transporte es su constitución en forma societaria, entre las que
cabe destacar:
1º.- La sociedad anónima
Esta clase de sociedades se deberá constituir en escritura pública y
deberán ser redactados unos estatutos, siendo obligatoria su
inscripción en el Registro Mercantil.
Como aspectos fiscales característicos destaca su inclusión en el
Régimen especial de amortizaciones si cumple los requisitos de una
PYME, si el volumen de ingresos del año anterior es inferior a 5
millones de euros.
En el impuesto de sociedades si el volumen de ingresos es inferior a
5 millones de euros el tipo impositivo aplicable a los primeros
90.152 Euros es del 30%. En último lugar estarán exentos de pagar el
IAE si el volumen de negocio es inferior a 1 millón de euros.
2º.- La sociedad anónima laboral
Se constituirán mediante escritura debiendo necesariamente solicitar
su calificación como Sociedad Anónima Laboral, inscribiéndose en el
Registro de Sociedades Anónimas Laborales así como en el Registro
Mercantil.
Si cumple los requisitos de una PYME puede acogerse al régimen
especial de amortizaciones, así como acogerse a los beneficios
tributarios del ITPyAJD. Igualmente, tienen libertad de amortización
de los bienes adquiridos durante los 5 primeros años posteriores a
la constitución. Y están exentas de IAE si el volumen de negocio no
supera el millón de euros.
3º.- La sociedad limitada
La sociedad limitada al igual que la sociedad anónima deberá
constituirse mediante escritura pública, previa redacción de unos
estatutos, y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil
correspondiente.
Como aspectos fiscales característicos destaca su inclusión en el
Régimen especial de amortizaciones si cumple los requisitos de una
PYME, si el volumen de ingresos del año anterior es inferior a 5
millones de euros.
En el impuesto de sociedades si el volumen de ingresos es inferior a
5 millones de euros el tipo impositivo aplicable a los primeros
90.152€ es del 30%. En último lugar estarán exentos de pagar el IAE
si el volumen de negocio es inferior a 1 millón de euros.
4º.- La sociedad limitada laboral
Deberá formalizarse en escritura debiendo solicitarse la
calificación como Sociedad Limitada, debiendo posteriormente
inscribirse en el Registro de Sociedades Limitadas y en el Registro
Mercantil.
Al igual que las anteriores sociedades, si cumple los requisitos de
una PYME podrá acogerse al régimen especial de amortizaciones.
También podrá acogerse a los beneficios tributarios en el ITPyAJD si
cumplen las siguientes circunstancias:
a) Tiene la calificación de Sociedad Laboral
b) Destina al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio en que se
produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos.
Otro aspecto fiscal destacado de esta clase de sociedades es la
posibilidad que tienen estas empresas de acogerse a bonificaciones
en el ITPyAJD. También tienen libertad de amortización de los bienes
adquiridos durante los primeros 5 años de vida, y están exentos del
IAE si la cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.
5º.- La sociedad cooperativa de trabajo
asociado
Requisito necesario para su constitución es la formalización e
inclusión de sus estatutos en escritura pública, así como la
inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen la calificación de
protegidas y gozan de exenciones en el ITPyAJD así como en algunos
tributos locales. Igualmente tienen el 50% de bonificación de la
cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para las cooperativas
especialmente protegidas.
6º.- La sociedad cooperativa de
transportistas.
Requisito necesario para su constitución es la formalización e
inclusión de sus estatutos en escritura pública, así como la
inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
Distingue los resultados cooperativos y extracooperativos, aplicando
a cada uno de ellos un tipo impositivo distinto, 20% y 35%
respectivamente.
Los resultados cooperativos son los rendimientos que proviene de la
actividad realizada con los socios; de las cuotas periódicas de los
socios; de las subvenciones corrientes; de las imputaciones al
ejercicio de las subvenciones de capital; de los ingresos y retornos
procedentes de la participación de la Cooperativa en otras
Cooperativas; y de los ingresos financieros procedentes de la
gestión de tesorería para realizar la actividad de cooperativa.
Por otra parte, los resultados extracooperativos, son los
rendimiento que proceden de la actividad cooperativizada de los no
socios; de participaciones o inversiones en Sociedades no
cooperativas; de actividades económicas ajenas a los fines
específicos de la Cooperativa; de los obtenidos a través de
cooperativas de crédito; de las inversiones en fondos públicos y/o
valores de Empresas públicas.
Otro aspecto fiscal de esta clase de sociedades es que tienen la
calificación de cooperativas protegidas y gozan de exenciones en el
ITPyAJD, así como en algunos tributos locales.
Tienen la obligación también de constituir un Fondo de reserva
obligatoria, que está destinado a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, siendo irrepartible entre los socios;. y
un fondo de educación y promoción regulado en el art. 56 Publicada
en el BOE núm. 170, de 17 de julio de 1999.
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y que se
destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los
Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de
las siguientes finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los
principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su
actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las
relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno
local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad
de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección
medioambiental.
TELÉFONO ASISTENCIA TELE-GESTIÓN
0034.91.299.39.09
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