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Asesoramiento jurídico en todo tipo de separaciones matrimoniales

Divorcio y causas del divorcio:

El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, tres meses ininterrumpido desde la celebración del matrimonio. Cuando concurran los requisitos del artículo 81, dará lugar a la solicitud de divorcio:

  1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme el artículo 90 del Código Civil.

  2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Cuando el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta del convenio regulador de sus efectos.

Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

Mayor rapidez y sencillez en los trámites;

Menor coste económico; Aunque será necesario alegar una causa de divorcio, ésta será bastante sencilla de probar puesto que bastará con alegar el transcurso de 1 año desde la fecha de la sentencia de separación o el de 2 años desde la separación de hecho libremente consentida, para que el divorcio prospere.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y menos traumático de obtener el fin perseguido por las partes en los procesos matrimoniales. Las formalidades son mínimas y el eje fundamental de los mismos radica en el Convenio Regulador.

Divorcio Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

Exequátur de Divorcios: Es el reconocimiento de Sentencia de Divorcio obtenido en un país extranjero, que tenga necesidad de ser válida en España, para lo cual se sigue un procedimiento denominado Exequátur, en el que usted tampoco necesitará más que entregarnos la documentación necesaria y le validamos su Sentencia en España.

Divorcios a domicilio: Es un innovador sistema, únicamente realizado por nuestra Asesoría Jurídica, a fin de ayudar a los matrimonios, sobre todo, en los casos de mutuo acuerdo, de llevar a cabo su divorcio sin tener que desplazarse, más que en el momento de su ratificación ante el Juzgado de Familia correspondiente, para lo cual un Abogado se desplaza hasta su domicilio, toma nota de los puntos referidos a su situación familiar, posteriormente se realiza la elaboración del Convenio Regulador, leído y firmado por ambas partes, se presenta conjuntamente con la demanda. (En caso incluso de que no pueda desplazarse a otorgar el poder general para pleitos, el Notario acudirá a su domicilio)


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