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Confección de nóminas:
El pago del salario se debe hacer puntualmente en
la fecha convenida. No obstante, los retrasos de aproximadamente 15
días en la percepción de las retribuciones no puede calificarse de
graves, máxime cuando la empresa este en situación de grave crisis
económica y pese a ello, con leves retrasos, cumpla con su
obligación de pago salarial. Ese pago de salario se traduce en un
documento que se entrega al trabajador denominada NOMINA, que
contiene conceptos como los siguientes:
Retribuciones salariales
Salario base, complementos salariales
(desplazamiento, útiles, desgaste herramientas, penosidad,
toxicidad, etc.), horas extraordinarias, Retribución en especie.
Descuentos salariales
Descuento por IRPF, descuento Seguridad Social,
Descuentos por anticipos.
El pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo
individual y justificativo del pago (nómina). O de 27 diciembre 1994, por la que
se aprueba el Modelo de Recibo Individual de Salarios. (BOE de 13 de enero).
El recibo oficial se refiere a meses naturales. Las empresas que abonen salarios
por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la
liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo de salarios mensual.
Contenido del Recibo de Salarios
En todo caso deben figurar los siguientes datos en la nómina:
- Respecto de la empresa se hará constar:
* El nombre o razón social de la misma.
* El domicilio de la empresa o del centro de trabajo, cuando este no coincida
con el de la empresa.
* El código de identificación fiscal.
* El código de cuenta de cotización.
- Respecto del trabajador se hará constar:
* Nombre y apellidos del mismo.
* Su número de identificación fiscal.
* Su número de afiliación a la Seguridad Social.
* Su categoría o grupo profesional.
* El grupo de cotización a que pertenezca el trabajador.
- Firma de trabajador |