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Confección de nóminas:

El pago del salario se debe hacer puntualmente en la fecha convenida. No obstante, los retrasos de aproximadamente 15 días en la percepción de las retribuciones no puede calificarse de graves, máxime cuando la empresa este en situación de grave crisis económica y pese a ello, con leves retrasos, cumpla con su obligación de pago salarial. Ese pago de salario se traduce en un documento que se entrega al trabajador denominada NOMINA, que contiene conceptos como los siguientes:

Retribuciones salariales

Salario base, complementos salariales (desplazamiento, útiles, desgaste herramientas, penosidad, toxicidad, etc.), horas extraordinarias, Retribución en especie.

Descuentos salariales

Descuento por IRPF, descuento Seguridad Social, Descuentos por anticipos.

El pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago (nómina). O de 27 diciembre 1994, por la que se aprueba el Modelo de Recibo Individual de Salarios. (BOE de 13 de enero).

El recibo oficial se refiere a meses naturales. Las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo de salarios mensual.

Contenido del Recibo de Salarios

En todo caso deben figurar los siguientes datos en la nómina:

- Respecto de la empresa se hará constar:

* El nombre o razón social de la misma.

* El domicilio de la empresa o del centro de trabajo, cuando este no coincida con el de la empresa.

* El código de identificación fiscal.

* El código de cuenta de cotización.

- Respecto del trabajador se hará constar:

* Nombre y apellidos del mismo.

* Su número de identificación fiscal.

* Su número de afiliación a la Seguridad Social.

* Su categoría o grupo profesional.

* El grupo de cotización a que pertenezca el trabajador.

- Firma de trabajador

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