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Matrimonio civil y canónico


Matrimonio Mixto

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Asesoramiento jurídico en todo tipo de separaciones matrimoniales

El Matrimonio en España:

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:

Matrimonios Mixtos: Se entiende por tal, según la Iglesia Católica, el contraído por un católico y un no católico. La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-, el matrimonio contraído por un cónyuge católico con persona no católica bautizada y el matrimonio en el cual un cónyuge católico se ha unido con persona no bautizada. De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún no siendo católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo, están constituidos en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia Católica” (Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn 13 - 18).

No obstante se está dando, también la denominación de matrimonios mixtos a aquel matrimonio contraído entre un español y una extranjera, o entre un extranjero y una española.

Documentos necesarios para contraer matrimonio en España:

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.

· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.

· Una instancia firmada por los interesados.

· Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.

2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Matrimonio mixto contraído en el extranjero:

Para inscribir este tipo de matrimonios tienen que estar perfectamente legalizado y aportillado el certificado de matrimonio, y solicitar la inscripción en el Registro Civil en España correspondiente al domicilio de los cónyuges.

Esa inscripción no es automática, ya que con arreglo a la legislación española, pudiera considerarse un matrimonio de conveniencia o de complacencia que es aquel que se ha realizado con la finalidad de que el contrayente no español, obtenga la documentación legal en España.

Preparación del matrimonio para su inscripción en el Registro Civil:

Nuestra Asesoría Jurídica dispone de la información adecuada para ofrecer la preparación que se necesite por parte de los contrayentes español y extranjera o viceversa, a fin de solicitar y en su caso proponer con cierto éxito la inscripción en el Registro de matrimonios mixtos.

Exequátur de Divorcios: Antes de contraer matrimonio, el extranjero que hubiera obtenido su divorcio en su país debe reconocer su sentencia de divorcio en España, para lo cual se sigue un procedimiento denominado Exequátur, en el que usted tampoco necesitará más que entregarnos la documentación necesaria y le validamos su Sentencia en España.

Matrimonio de conveniencia o de complacencia

Son matrimonios prohibidos por la legislación española y el objetivo de estos matrimonios de complacencia es obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería. Los objetivos más usuales de estos matrimonios son los siguientes:

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española. En efecto, el cónyuge del ciudadano español goza de una posición privilegiada para la adquisición de la nacionalidad española (art. 22.2 Código Civil): basta un año de residencia en España por parte del sujeto extranjero (art. 22.2 Código Civil), siempre que sea una residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» (art. 22.3 Código Civil).
.2º Lograr un permiso de residencia en España. En efecto: el extranjero que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo y que sea cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no están «separados de derecho », como indica el art. 2 a) del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46 de 22 febrero 2003), no siendo preciso que tales extranjeros «mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente» con sus cónyuges españoles, tal y como detalló la STS, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203 de 23 de agosto de 2004). Dichos extranjeros deben obtener una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia (art. 8.4 del citado Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero). Estos extranjeros deben presentar una documentación relacionada en el art. 11 del Real Decreto 178/ 2003, de 14 de febrero, y entre la que se encuentra el «visado de residencia». No obstante, dicho visado podrá eximirse por las autoridades competentes al resolver la solicitud de tarjeta de residencia, siempre que no exista mala fe en el solicitante y, en el caso de extranjeros que sean cónyuges de español, siempre que no se encuentren separados de derecho. No es preciso acreditar, para obtener la exención de visado, la «convivencia en España al menos durante un año», como declaró la STS, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203 de 23 de agosto de 2004).

Matrimonio por poderes

Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:

Certificación literal de nacimiento
Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería
Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos
Certificado de empadronamiento o de residencia
Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad

Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.

También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.


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