| Asesoramiento jurídico en
todo tipo de separaciones matrimoniales |
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El Matrimonio en España:
Los extranjeros
que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con
arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la
establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La
solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de
comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente
al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la
siguiente documentación:
Matrimonios Mixtos: Se entiende por tal, según la
Iglesia Católica, el contraído por un católico y un no católico.
La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni
canónicamente-, el matrimonio contraído por un cónyuge católico
con persona no católica bautizada y el matrimonio en el cual un
cónyuge católico se ha unido con persona no bautizada. De hecho,
según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún
no siendo católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente
el bautismo, están constituidos en una cierta comunión, si bien
imperfecta, con la Iglesia Católica” (Concilio Vaticano II,
Decreto sobre el Ecumenismo, nn 13 - 18).
No obstante se está dando, también
la denominación de matrimonios mixtos a aquel matrimonio
contraído entre un español y una extranjera, o entre un
extranjero y una española.
Documentos
necesarios para contraer matrimonio en España:
· Certificación literal de
nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del
domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados.
· Declaración jurada o afirmación
solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o
tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de
las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de
nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener
previamente la dispensa judicial.
2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior:
Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación
marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio
dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y
certificación literal de defunción del cónyuge anterior
fallecido.
Matrimonio mixto contraído en el extranjero:
Para inscribir
este tipo de matrimonios tienen que estar
perfectamente legalizado y aportillado el
certificado de matrimonio, y solicitar la
inscripción en el Registro Civil en España
correspondiente al domicilio de los cónyuges.
Esa inscripción no
es automática, ya que con arreglo a la
legislación española, pudiera considerarse un
matrimonio de conveniencia
o de complacencia que es aquel que se ha
realizado con la finalidad de que el contrayente
no español, obtenga la documentación legal en
España.
Preparación del
matrimonio para su inscripción en el Registro
Civil:
Nuestra Asesoría Jurídica dispone de la
información adecuada para ofrecer la preparación
que se necesite por parte de los contrayentes
español y extranjera o viceversa, a fin de
solicitar y en su caso proponer con cierto éxito
la inscripción en el Registro de matrimonios
mixtos.
Exequátur de Divorcios:
Antes de contraer
matrimonio, el extranjero que hubiera obtenido
su divorcio en su país debe reconocer su
sentencia de divorcio en España, para lo cual se sigue un
procedimiento denominado Exequátur, en el que
usted tampoco necesitará más que entregarnos la
documentación necesaria y le validamos su
Sentencia en España.
Matrimonio de conveniencia o de complacencia
Son matrimonios
prohibidos por la legislación española y el
objetivo de estos matrimonios de complacencia es
obtener determinados beneficios en materia de
nacionalidad y de extranjería. Los objetivos más
usuales de estos matrimonios son los siguientes:
1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad
española. En efecto, el cónyuge del ciudadano
español goza de una posición privilegiada para
la adquisición de la nacionalidad española (art.
22.2 Código Civil): basta un año de residencia
en España por parte del sujeto extranjero (art.
22.2 Código Civil), siempre que sea una
residencia «legal, continuada e inmediatamente
anterior a la petición» (art. 22.3 Código
Civil).
.2º Lograr un permiso de residencia en España.
En efecto: el extranjero que ostenta la
nacionalidad de un tercer Estado no miembro de
la Unión Europea ni del Espacio Económico
Europeo y que sea cónyuge de un ciudadano
español, goza del derecho a residir en España,
siempre que los cónyuges no están «separados de
derecho », como indica el art. 2 a) del Real
Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre
entrada y permanencia en España de nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (BOE núm. 46 de 22 febrero
2003), no siendo preciso que tales extranjeros
«mantengan un vínculo de convivencia estable y
permanente» con sus cónyuges españoles, tal y
como detalló la STS, Sala Tercera, de 10 de
junio de 2004 (BOE núm. 203 de 23 de agosto de
2004). Dichos extranjeros deben obtener una
tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco
años de vigencia (art. 8.4 del citado Real
Decreto 178/2003, de 14 de febrero). Estos
extranjeros deben presentar una documentación
relacionada en el art. 11 del Real Decreto 178/
2003, de 14 de febrero, y entre la que se
encuentra el «visado de residencia». No
obstante, dicho visado podrá eximirse por las
autoridades competentes al resolver la solicitud
de tarjeta de residencia, siempre que no exista
mala fe en el solicitante y, en el caso de
extranjeros que sean cónyuges de español,
siempre que no se encuentren separados de
derecho. No es preciso acreditar, para obtener
la exención de visado, la «convivencia en España
al menos durante un año», como declaró la STS,
Sala Tercera, de 10 de junio de 2004 (BOE núm.
203 de 23 de agosto de 2004).
Matrimonio por poderes
Para la
realización de un matrimonio por poder habrán de
aportarse los documentos pertenecientes a los
dos contrayentes que se relacionan a
continuación:
Certificación literal de nacimiento
Certificado de capacidad matrimonial o
Certificación de Soltería
Certificado de si con arreglo a las leyes de su
país es necesaria, o no, la publicación de
edictos
Certificado de empadronamiento o de residencia
Pasaporte o permiso de residencia o documento
que acredite su identidad
Además de estos documentos, necesitará un Poder
Notarial, debidamente legalizado, por el que se
autoriza a una persona en España para que pueda
instar el expediente de matrimonio, recibir
notificaciones y prestar el consentimiento
matrimonial.
También deberá facilitar a los funcionarios del
Registro Civil, la dirección del Consulado o
Embajada más cercana al domicilio de la persona
que está en el extranjero.

TELÉFONO ASISTENCIA
TELE-ABOGADO 0034.91.299.39.09
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