Usted está aquí: Extranjería

Extranjeros  

Organización congresos internacionales con transnacionalidad de extranjeros

Traducir página al inglés o francés

 


Visados para Congresos internacionales

Transnacionalidad de extranjeros

Tfnono.At.Cliente: +34.91.299.39.09

Consulta gratis


AUTORIZACIÓN PARA CONGRESOS INTERNACIONALES

- Técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas o los Entes Locales. Tienen esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científica sean invitados o contratados por las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

- Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una Universidad española para desarrollar tareas lectivas.

- Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidos en España que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos

- Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.

- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.

- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.

- Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social.

La duración de la excepción se adaptará a la duración de la actividad que se desarrolle, con el límite de un año en la concesión inicial, 2 en la primera renovación y de otros 2 años en las siguientes renovaciones, siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión. El disfrute de la excepción no genera derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.

Estancia

La estancia es la permanencia en territorio español, siempre que se realice con otros fines que no sean trabajo o el establecimiento en España. La situación de estancia se autoriza a través del correspondiente visado de estancia.

Duración

Se encuentran en situación de estancia aquellos extranjeros que permanezcan en territorio español por un período no superior a 90 días por semestre.


Residencia de Extranjeros en España.

Tfnono.At.Cliente: +34.91.299.39.09

Consulta gratis

 

 

Transnacionalidad de servicios

Para la concesión inicial de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de una prestación de servicios transnacional será precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

- Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.

- Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, 9 meses.

- Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

- La existencia de relación laboral entre el trabajador extranjero y la empresa que le desplaza.

- Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, 9 meses.


Cuando: Con anterioridad a la venida a España.
Lugar: En los servicios de la Delegación de Gobierno en España correspondientes.
Edición Contáctenos Información