AUTORIZACIÓN
PARA CONGRESOS INTERNACIONALES
- Técnicos, investigadores y
científicos extranjeros invitados o contratados por el
Estado, las Comunidades Autónomas o los Entes Locales.
Tienen esta consideración los profesionales extranjeros
que por sus conocimientos, especialización, experiencia
o práctica científica sean invitados o contratados por
las Administraciones citadas para el desarrollo de una
actividad o programa técnico, científico o de interés
general.
- Profesores, técnicos,
investigadores y científicos extranjeros invitados o
contratados por una Universidad española. Se considera
como tales a los docentes extranjeros que sean invitados
o contratados por una Universidad española para
desarrollar tareas lectivas.
- Personal directivo o profesorado
extranjero de instituciones culturales o docentes
dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado
prestigio, oficialmente reconocidos en España que
desarrollen en nuestro país programas culturales y
docentes de sus países respectivos
- Funcionarios civiles o militares de
Administraciones estatales extranjeras.
- Corresponsales de medios de
comunicación extranjeros.
- Miembros de misiones científicas
internacionales que realicen trabajos e investigaciones
en España autorizados por el Ministerio de Educación y
Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
- Artistas que vengan a España a
realizar actuaciones concretas que no supongan una
actividad continuada.
- Ministros religiosos y miembros de
la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y
comunidades religiosas, así como religiosos profesos de
órdenes religiosas.
- Los extranjeros que formen parte de
los órganos de representación, gobierno y administración
de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad
se limite estrictamente al desempeño de las funciones
inherentes a dicha condición.
- Españoles de origen que hubieran
perdido la nacionalidad española.
- Menores extranjeros en edad laboral
tutelados por entidad de protección de menores
competente, para aquellas actividades que favorezcan su
integración social.
La duración de la excepción se
adaptará a la duración de la actividad que se
desarrolle, con el límite de un año en la concesión
inicial, 2 en la primera renovación y de otros 2 años en
las siguientes renovaciones, siempre y cuando subsistan
las causas que motivaron su concesión. El disfrute de la
excepción no genera derechos para la obtención de una
autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de
carácter inicial.
Estancia
La estancia es la permanencia en
territorio español, siempre que se realice con otros
fines que no sean trabajo o el establecimiento en
España. La situación de estancia se autoriza a través
del correspondiente visado de estancia.
Duración
Se encuentran en situación de estancia aquellos
extranjeros que permanezcan en territorio español por un
período no superior a 90 días por semestre.