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Reclamación Impagados


Reclamación extra-judicial de impagados

Reclamación judicial de impagados

Reclamación de deudas - Reclamación Morosos


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Procedimiento judicial de impagados

Tanto el procedimiento cambiario como el proceso monitorio son instrumentos mediante los cual es posible, con cierta facilidad o abreviación, obtener el despacho de ejecución respecto del derecho de crédito que con ciertas características se contiene expresado en los documentos que el legislador ha considerado aptos para que mediante los mismos se inicie el proceso, estos documentos puede ser o tratarse de, una LETRA DE CAMBIO, un PAGARÉ, un CHEQUE, un TALÓN, pero también, una factura pasada al cobro, o cualquier documento que acredite la existencia de una deuda con un tercero.

Igualmente la reclamación judicial del impago del vecino moroso que no hace frente a sus obligaciones con la Comunidad de Propietarios, puede ser instada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, pudiendo incluso, por deudas muy pequeñas ser embargada la vivienda en propiedad, si no abona las deudas con la Comunidad a la que pertenece.

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Es un proceso judicial que permite que pequeñas deudas de dinero (Hasta 30.000 euros)que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz, cualquier oposición por la otra parte al procedimiento monitorio, sería transformado en otro tipo de procedimiento, verbal o bien ordinario, para lo cual, sería necesaria la asistencia de Abogado.

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO

Es un procedimiento judicial que con carácter general suele ser efectividad y rapido para el cobro de letras, cheques y pagarés impagados

CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL:

El art. 821,2,2ª LEC establece que, procederá el juez a "ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago".

La actuación contra el deudor procederá teniendo un efecto cambiario devuelto o impagado , así se incoara procedimiento contra él presentando la letra de cambio, cheque o pagaré.

Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de interés de demora, gastos y costas.


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