Asesoramiento jurídico en
todo tipo de RECLAMACIONES DE IMPAGADOS
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Procedimiento judicial de
impagados
Tanto el
procedimiento cambiario como el proceso monitorio son
instrumentos mediante los cual es posible, con cierta facilidad
o abreviación, obtener el despacho de ejecución respecto del
derecho de crédito que con ciertas características se contiene
expresado en los documentos que el legislador ha considerado
aptos para que mediante los mismos se inicie el proceso, estos
documentos puede ser o tratarse de, una LETRA DE CAMBIO, un
PAGARÉ, un CHEQUE, un TALÓN, pero también, una factura pasada al
cobro, o cualquier documento que acredite la existencia de una
deuda con un tercero.
Igualmente la
reclamación judicial del impago del vecino
moroso que no hace frente a sus obligaciones con la
Comunidad de Propietarios, puede ser instada por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios, pudiendo incluso, por deudas muy pequeñas
ser embargada la vivienda en propiedad, si no abona las deudas con
la Comunidad a la que pertenece.
EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
Es un proceso judicial que permite que pequeñas deudas de dinero
(Hasta 30.000 euros)que no resulten controvertidas se puedan
reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz, cualquier
oposición por la otra parte al procedimiento monitorio, sería
transformado en otro tipo de procedimiento, verbal o bien ordinario,
para lo cual, sería necesaria la asistencia de Abogado.
PROCEDIMIENTO
CAMBIARIO
Es un procedimiento judicial que con carácter
general suele ser efectividad y rapido para el
cobro de letras, cheques y pagarés impagados
CARACTERÍSTICA
FUNDAMENTAL:
El art. 821,2,2ª LEC establece que, procederá el
juez a "ordenar el inmediato embargo preventivo
de los bienes del deudor por la cantidad que
figure en el título ejecutivo, más otra para
intereses de demora, gastos y costas, por si no
se atendiera el requerimiento de pago".
La actuación contra el deudor procederá teniendo
un efecto cambiario devuelto o impagado , así se
incoara procedimiento contra él presentando la
letra de cambio, cheque o pagaré.
Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor
para que realice el pago en el plazo de 10 días
y, en su caso, podrá ordenar el embargo
preventivo de los bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir el importe de la deuda
así como la cantidad que se estima que se
generará en concepto de interés de demora,
gastos y costas.
TELÉFONO ASISTENCIA
TELE-ABOGADO 0034.91.299.39.09
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