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Reclamación Impagados


Reclamación extra-judicial de impagados

Reclamación judicial de impagados

Reclamación de deudas - Reclamación Morosos


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Procedimiento judicial de impagados

Tanto el procedimiento cambiario como el proceso monitorio son instrumentos mediante los cual es posible, con cierta facilidad o abreviación, obtener el despacho de ejecución respecto del derecho de crédito que con ciertas características se contiene expresado en los documentos que el legislador ha considerado aptos para que mediante los mismos se inicie el proceso, estos documentos puede ser o tratarse de, una LETRA DE CAMBIO, un PAGARÉ, un CHEQUE, un TALÓN, pero también, una factura pasada al cobro, o cualquier documento que acredite la existencia de una deuda con un tercero.

Igualmente la reclamación judicial del impago del vecino moroso que no hace frente a sus obligaciones con la Comunidad de Propietarios, puede ser instada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, pudiendo incluso, por deudas muy pequeñas ser embargada la vivienda en propiedad, si no abona las deudas con la Comunidad a la que pertenece.

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Es un proceso judicial que permite que pequeñas deudas de dinero (Hasta 30.000 euros)que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz, cualquier oposición por la otra parte al procedimiento monitorio, sería transformado en otro tipo de procedimiento, verbal o bien ordinario, para lo cual, sería necesaria la asistencia de Abogado.

JUICIO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Se tramitan en juicio ordinario las demandas en las que la cantidad reclamada supera los 3.005,06 € y las que su interés económico no pueda calcularse.

El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que se basa la pretensión.

La intervención de abogado y procurador es necesaria.

El juzgado emitirá un auto por el que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.

- En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO

Es un procedimiento judicial especial por el que se pretende el cobro de un título valor (letra de cambio, cheque o pagaré) que reúnan los requisitos previstos legalmente.

El procedimiento se inicia por demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallarán los datos de las partes así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda debe acompañarse siempre la letra de cambio (cheque o pagaré) impagada.

El juzgado requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la letra de cambio (cheque o pagaré), más la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago. El deudor podrá:

- Oponer las excepciones al pago que le puedan asistir (p.e. falsedad firma), en un plazo de 5 días desde la recepción del requerimiento. En estos casos el juzgado podrá alzar los embargos que se hubiesen acordado.

- Pagar, en cuyo caso se archivará el expediente pero el deudor también estará obligado a pagar las costas del juicio.

- Oponerse a la demanda, en un plazo de 10 días desde que se le notifique el requerimiento de pago. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, le será notificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del juicio verbal.

Si el deudor no comparece, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado. La sentencia pondrá fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 5 días.


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27/03/2010  ©Asesoria line legal.com