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Procedimiento judicial de
impagados
Tanto el
procedimiento cambiario como el proceso monitorio son
instrumentos mediante los cual es posible, con cierta facilidad
o abreviación, obtener el despacho de ejecución respecto del
derecho de crédito que con ciertas características se contiene
expresado en los documentos que el legislador ha considerado
aptos para que mediante los mismos se inicie el proceso, estos
documentos puede ser o tratarse de, una LETRA DE CAMBIO, un
PAGARÉ, un CHEQUE, un TALÓN, pero también, una factura pasada al
cobro, o cualquier documento que acredite la existencia de una
deuda con un tercero.
Igualmente la
reclamación judicial del impago del vecino
moroso que no hace frente a sus obligaciones con la
Comunidad de Propietarios, puede ser instada por el Presidente de la
Comunidad de Propietarios, pudiendo incluso, por deudas muy pequeñas
ser embargada la vivienda en propiedad, si no abona las deudas con
la Comunidad a la que pertenece.
EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
Es un proceso judicial que permite que pequeñas deudas de dinero
(Hasta 30.000 euros)que no resulten controvertidas se puedan
reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz, cualquier
oposición por la otra parte al procedimiento monitorio, sería
transformado en otro tipo de procedimiento, verbal o bien ordinario,
para lo cual, sería necesaria la asistencia de Abogado.
JUICIO ORDINARIO
DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Se tramitan en juicio ordinario las demandas en las que la cantidad
reclamada supera los 3.005,06 € y las que su interés económico no
pueda calcularse.
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben
indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los
fundamentos legales en los que se basa la pretensión.
La intervención de
abogado y procurador es necesaria.
El juzgado emitirá
un auto por el que declarará la admisión de la demanda y procederá a
su notificación a la otra parte para que la conteste.
- En el caso de
existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su
cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
PROCEDIMIENTO
CAMBIARIO
Es un procedimiento judicial especial por el que
se pretende el cobro de un título valor (letra de cambio, cheque o
pagaré) que reúnan los requisitos previstos legalmente.
El procedimiento se inicia por demanda que debe ser presentada ante
el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la
que se detallarán los datos de las partes así como los hechos y
fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda
debe acompañarse siempre la letra de cambio (cheque o pagaré)
impagada.
El juzgado requerirá al deudor para que pague en
el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad
por la cantidad que figure en la letra de cambio (cheque o pagaré),
más la que se considere suficiente para abonar los intereses de
demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al
requerimiento de pago. El deudor podrá:
- Oponer las
excepciones al pago que le puedan asistir (p.e.
falsedad firma), en un plazo de 5 días desde la
recepción del requerimiento. En estos casos el
juzgado podrá alzar los embargos que se hubiesen
acordado.
- Pagar, en cuyo
caso se archivará el expediente pero el deudor
también estará obligado a pagar las costas del
juicio.
- Oponerse a la
demanda, en un plazo de 10 días desde que se le
notifique el requerimiento de pago. En este caso
la oposición deberá hacerse en forma de demanda,
le será notificada al acreedor y se citará a las
partes a una vista. El juicio se desarrollará
por los trámites del juicio verbal.
Si el deudor no comparece, se dictará sentencia
estimando las pretensiones del demandante sin
atender a las causas de oposición que hubiese
formulado. La sentencia pondrá fin al
procedimiento y contra la misma podrá
interponerse recurso de apelación en el plazo de
5 días.
TELÉFONO ASISTENCIA
TELE-ABOGADO 902.99.58.51
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