Asesoramiento jurídico en
recursos contra sanción de tráfico
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LA MULTA DE TRÁFICO
Son infracciones de tráfico, conocidas como multas de tráfico, las
acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus
Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo
caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo
hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que
ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad.
Ello es así para salvaguardar el principio de “non bis in idem”, es
decir que no se puede “castigar” por un mismo hecho por dos vías
distintas y para evitar que existan resoluciones contradictorias
entre ellas. De ello se desprende además que existe una “vis” o
fuerza atractiva de la jurisdicción penal sobre la administrativa.
¿Se debe recurrir una
multa de tráfico o por el contrario conviene realizar el abono y
beneficiarse de la reducción del 30%?
Con carácter general, ante una sanción o una multa de tráfico, como
todo procedimiento sancionador, debemos estar convencidos que la
sanción ha sido justamente impuesta, y que se han seguido los
procedimientos administrativos adecuados. El hecho de efectuar el
pago de la multa con la reducción, únicamente supone el hecho de no
poder formular alegaciones, no el de recurrir la multa. No obstante,
nuestro punto de vista profesional, es la conveniencia de efectuar
el recurso contra la multa de tráfico, teniendo en cuenta que en el
procedimiento administrativo sancionador pueden influir muchos
factores indicadores, de una sanción presuntamente injusta, no
obstante el hecho de recurrir una multa, nunca supondrá que se gane
dicho recurso y por consiguiente sea anulada su sanción, todo va a
depender del tipo de infracción cometida, los elementos de prueba
que se tengan, así como del propio procedimiento administrativo.
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Consultar los puntos de tu carné de conducir --
¿Cuántos puntos tengo?
Empezarás con 12 puntos, pero si eres un conductor novel, con menos de 3 años de experiencia, empezarás con 8 puntos.
También dispondrás de 8 puntos cuando obtengas un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuvieras por haber agotado tu crédito. ¿Tengo que realizar algún trámite para obtener los puntos? Para obtener los puntos de tu permiso, no tienes que hacer ningún trámite. Es una asignación informática que realizará la Administración.
Recuerda que el sistema por puntos no elimina el actual sistema de sanción. Cuando cometas determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso o licencia de conducción, ahora también te restarás puntos.
Quienes mantengan
la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en
vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como
bonificación 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por
los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de
15 puntos en lugar de los 12 iniciales.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Pérdida parcial El titular de una
autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de
puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:
- Mediante la realización y superación con aprovechamiento un curso
de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos,
por una sola vez cada 2 años, con la excepción de los conductores
profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia
anual.
- Transcurridos 2
años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por
la comisión de infracciones graves que lleven aparejada la pérdida
de puntos.
- Transcurridos 3 años sin haber sido sancionados en firme en vía
administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que
lleven aparejada la pérdida de puntos.
Pérdida total
Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción haya
perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la
pérdida de vigencia de la autorización para conducir y lo notificará
al interesado en el plazo de 15 días.
El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o
licencia de conducción:
- En general: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.
- Conductores profesionales: Hasta transcurridos 3 meses desde la
notificación.
Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva
autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido
nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener
nuevamente:
- En general: Hasta transcurridos 12 meses desde la notificación.
- Conductores profesionales: Hasta transcurridos 6 meses desde la
notificación.
Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la
misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos
señalados deberá realizar y superar con aprovechamiento un curso de
sensibilización y reeducación vial • Cursos de sensibilización y
reeducación vial
y posteriormente superar una prueba de control de conocimientos.
SANCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN
APAREJADA PENA DE CÁRCEL
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Vea el texto íntegro -
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Delito |
Pena de
prisión/multa |
Trabajos
comunitarios |
Privación carnet |
Otras medidas |
Pena de Cárcel |
|
Velocidad |
+ 60 km/h en vía urbana (90
a 110 km/h) |
3 a 6 meses o multa de 6 a
12 meses -360 a
144.000 euros |
31-90 días |
1-4 años |
- |
No, salvo reincidentes |
| + 80 km/h en vía interurbana
(180 a 200 km/h) |
3 a 6 meses o multa de 6 a
12 meses y 360 a
144.000 euros |
31-90 días |
1-4 años |
- |
No, salvo reincidentes |
|
Conducción
Temeraria |
Si se pone en peligro
terceros |
6 meses a 2 años |
- |
1-6 años |
Incautación vehículo, |
Posible |
| Consciente desprecio por la
vida de los demás, pero no pone en peligro a nadie. |
1 a 2 años y multa de
6 a 12 meses, 360 a
144.000 euros. |
- |
1-2 años |
Incautación vehiculo |
Probable |
| Cuando si se pone en peligro
las vidas de terceros |
2 a 5 años y multa de 12 a
24 meses y 720 a
288.000 euros |
- |
6-10 años |
Incautación vehículo, |
Muy Posible |
| Si produce víctimas |
5 años y multa de 1.400 a
288.000 euros |
- |
10 años |
Incautación vehículo |
Sí |
|
Alcohol |
+ 0,6 mg/l en aire o 1.2 mg/l
de sangre o presencia drogas |
3 a 6 meses o multa de 360 a
144.000 euros |
31-90 días |
1-4 años |
- |
Improbable, dependerá del
grado de alcoholemia y de si es profesional o no. |
| Negarse a hacerse las
pruebas de detección de alcohol o drogas |
6 a 12 meses |
- |
1-4 años |
- |
Posible, dependiendo del
grado de alcoholemia. |
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Conducir sin
carné |
Por haber perdido todos los
puntos o por quebrantamiento de condena, o no haber tenido
nunca el carné de conducir |
3 a 6 meses o multa de 12 a
24 meses -720 a
288.000 euros |
31-90 días |
1-6 años |
- |
Poco probable |
|
Crear peligro
para el tráfico |
Colocar obstáculos o
derramar sustancias deslizantes |
6 a 24 meses o multa de 720
a 288.000 euros |
10-40 días |
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Posible. Si, en caso de
haber víctimas |

TELÉFONO ASISTENCIA
TELE-ABOGADO MULTAS 0034.902.99.58.51
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