|
El despido laboral
por causas objetivas:
Ineptitud
del trabajador:
La ineptitud para ser considerada como
causa de despido, tiene que ser sobrevenida, cuando sea originaria
sólo puede ser alegada como causa de despido si el empresario la
conociese con posterioridad. Cuando existía antes del cumplimiento
del período de prueba no puede ser causa de despido, el empresario
está obligado a realizar las pruebas necesarias para detectarla.
La ineptitud ha de valorarse en
relación con el puesto concreto del trabajador. Cuando se hayan
operado modificaciones técnicas en el puesto de trabajo concreto son
supuestos de inadaptación no de ineptitud.
Falta de adaptación del trabajador a las
modificaciones técnicas: El empresario
podrá extinguir los contratos de trabajo basándose en causas
objetivas, por falta de adaptación del trabajador a las
modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando
dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses
desde que se introdujo la modificación.
Por cambios razonables deben entenderse
aquellos que no dispongan modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, en los que el cambio pretendido sea de tal
naturaleza que difiera notablemente del trabajo inicialmente
desempeñado.
Necesidad de amortizar puestos de trabajo:
Es causa de extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos
de trabajo.
Para que se declare
procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se
garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la
empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha
situación.
La jurisprudencia ha
interpretado los elementos integrantes del despido por motivos
económicos considerando que son los siguientes:
- La concurrencia de una causa desencadenante que incide de manera
desfavorable en la rentabilidad de la empresa ("situación económica
negativa") o en la eficiencia de la misma (carencia o necesidad de
"una más adecuada organización de los recursos"). Los ámbitos en los
que se producen las causas desencadenantes de los problemas de
rentabilidad o eficiencia que están en el origen del despido por
motivos económicos son los siguientes:
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR
CAUSAS OBJETIVAS:
Cuando la extinción por
causas objetivas de los contratos de fomento de empleo de la
contratación indefinida celebrados tanto al amparo de la Disposición
adicional.1 Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de
reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la
mejora de su calidad. (BOE de 10 de julio) como de la Ley 63/97 sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades. Disposición transitoria.1 Ley 12/2001 de 9 julio de
medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de su calidad. (BOE de 10 de
julio)
|
Asesoría y Asistencia a Inspecciones Laboral |
|
Asesoría y
Asistencia al Servicio de Mediación Arbitraje y
Conciliación |
|
Asesoría y
Asistencia a Juzgados de lo Social en casos de despido |
|
Asesoría y
Asistencia a Juzgados de lo Social en casos de
impugnación de convenios |
|
Asesoría y
Redacción y asesoramiento de contratos laborales |
|
Asesoría y
Confección de Finiquitos |
|
Asesoría y
Confección de carta de despido |
|
Asesoría y
Recursos a las Actas de Inspección de Trabajo |
|
Asesoría y Recursos a Inspecciones Seguridad Social |
|
Asesoria y Contratación de trabajadores extranjeros |
|
Asesoría y Transnacionalidad de trabajadores extranjeros |
|