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Asesoría Laboral | Despido laboral  

El Despido laboral por causas objetivas


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El despido laboral por causas objetivas:

Ineptitud del trabajador: La ineptitud para ser considerada como causa de despido, tiene que ser sobrevenida, cuando sea originaria sólo puede ser alegada como causa de despido si el empresario la conociese con posterioridad. Cuando existía antes del cumplimiento del período de prueba no puede ser causa de despido, el empresario está obligado a realizar las pruebas necesarias para detectarla.

La ineptitud ha de valorarse en relación con el puesto concreto del trabajador. Cuando se hayan operado modificaciones técnicas en el puesto de trabajo concreto son supuestos de inadaptación no de ineptitud.

Falta de adaptación del trabajador a las  modificaciones técnicas:
El empresario podrá extinguir los contratos de trabajo basándose en causas objetivas, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses desde que se introdujo la modificación.  

Por cambios razonables deben entenderse aquellos que no dispongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en los que el cambio pretendido sea de tal naturaleza que difiera notablemente del trabajo inicialmente desempeñado.

Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Es causa de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.

Para que se declare procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha situación.

La jurisprudencia ha interpretado los elementos integrantes del despido por motivos económicos considerando que son los siguientes:

- La concurrencia de una causa desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa ("situación económica negativa") o en la eficiencia de la misma (carencia o necesidad de "una más adecuada organización de los recursos"). Los ámbitos en los que se producen las causas desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia que están en el origen del despido por motivos económicos son los siguientes:

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS:

Cuando la extinción por causas objetivas de los contratos de fomento de empleo de la contratación indefinida celebrados tanto al amparo de la Disposición adicional.1 Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. (BOE de 10 de julio) como de la Ley 63/97 sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. Disposición transitoria.1 Ley 12/2001 de 9 julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. (BOE de 10 de julio)

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02/11/2008  ©Asesoria line legal.com