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El Despido laboral colectivo


Despido de trabajadores empresas en concurso acreedores

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El despido laboral colectivo:

Es despido colectivo, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor, cuando en un período de 90 días afecte al menos al siguiente número de trabajadores:

- 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.

- El 10% de los trabajadores, en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.

- 30 trabajadores, en empresas con 300 trabajadores o más.

- La totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando sea consecuencia del cese total de su actividad, Artículo.1 Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos. (BOE de 20 de febrero)

Si el número es inferior se trata de extinción del contrato por causas objetivas.

Para apreciar la existencia de un despido colectivo se exige, por lo tanto, la concurrencia simultánea de 2 elementos:

- Que la extinción se funde en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor.

- Que afecte a determinado número de trabajadores.

Para el cómputo de los trabajadores afectados se tendrán en cuenta cualesquiera otras extinciones de contratos, producidas dentro del período de 90 días que afecten al menos a 5 trabajadores, siempre que se produzcan a iniciativa del empresario por motivos ajenos a la persona del trabajador y distintos de la expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio.

Despido de trabajadores de empresa declarada en concurso acreedores:

Las extinciones colectivas de los contratos de trabajo, una vez presentada la solicitud de declaración de concurso del empresario, se tramitarán ante el juez de lo mercantil que esté conociendo del concurso.

A estos efectos, se considera también extinción colectiva de los contratos de trabajo la extinción basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado cuando afecte a un número de trabajadores que supere, a partir de la declaración del concurso, los siguientes límites:

-10 trabajadores cuando la plantilla de la empresa integre a menos de 100 trabajadores. En todo caso, se considera colectiva la acción ejercida por la totalidad de la plantilla.

-10% de los trabajadores cuando la empresa tenga entre 100 y 300 trabajadores.

-25% de los trabajadores cuando la empresa tenga más de 300 trabajadores.

Pueden solicitar la extinción colectiva de los contratos de trabajo:

- La administración concursal.

- El deudor.

- Los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales.

Para la solicitud de estas medidas es necesario que previamente se haya emitido por los administradores concursales un informe en el que conste :

- El análisis de los datos y circunstancias del deudor.

- El estado de su contabilidad.

- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

- Una exposición motivada de los administradores concursales sobre la situación patrimonial del deudor y demás datos relevantes para la tramitación del concurso.

No obstante, la solicitud puede formularse en cualquier momento procesal desde la presentación de la solicitud de declaración de concurso cuando se acredite que la demora puede afectar gravemente a la viabilidad futura de la empresa.

La solicitud debe expresar las causas y los objetivos que se pretenden lograr con la adopción de estas medidas.

Además, si la empresa tiene más de 50 trabajadores debe acompañarse a la solicitud un plan que recoja los efectos de las extinciones contractuales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

Resolución

El plazo para dictar la resolución es de 5 días. En la resolución, que adoptará la forma de auto, el juez aceptará el acuerdo alcanzado, salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o mala fe.

En caso de no existir acuerdo, el juez resolverá lo que proceda sobra la extinción de los contratos de trabajo solicitada.

Contra el auto que resuelve sobre la extinción de los contratos cabe la interposición del recurso de suplicación, así como del resto de recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral.

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02/11/2008  ©Asesoria line legal.com