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El despido laboral
colectivo:
Es despido colectivo, la extinción de contratos
de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción y fuerza mayor, cuando en un período de 90 días afecte al
menos al siguiente número de trabajadores:
- 10 trabajadores, en empresas con menos de 100
trabajadores.
- El 10% de los trabajadores, en empresas que tengan entre 100 y 300
trabajadores.
- 30 trabajadores, en empresas con 300 trabajadores o más.
- La totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5
trabajadores, cuando sea consecuencia del cese total de su
actividad, Artículo.1 Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de regulación de
Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados
Colectivos. (BOE de 20 de febrero)
Si el número es inferior se trata de extinción del contrato por
causas objetivas.
Para apreciar la existencia de un despido
colectivo se exige, por lo tanto, la concurrencia simultánea de 2
elementos:
- Que la extinción se funde en causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor.
- Que afecte a determinado número de trabajadores.
Para el cómputo de los trabajadores afectados se tendrán en cuenta
cualesquiera otras extinciones de contratos, producidas dentro del
período de 90 días que afecten al menos a 5 trabajadores, siempre
que se produzcan a iniciativa del empresario por motivos ajenos a la
persona del trabajador y distintos de la expiración del tiempo
convenido, o realización de la obra o servicio.
Despido de trabajadores de empresa
declarada en concurso acreedores:
Las extinciones colectivas de los contratos de
trabajo, una vez presentada la solicitud de declaración de concurso
del empresario, se tramitarán ante el juez de lo mercantil que esté
conociendo del concurso.
A estos efectos, se considera también extinción colectiva de los
contratos de trabajo la extinción basada en la falta de pago o
retrasos continuados en el abono del salario pactado cuando afecte a
un número de trabajadores que supere, a partir de la declaración del
concurso, los siguientes límites:
-10 trabajadores cuando la plantilla de la empresa integre a menos
de 100 trabajadores. En todo caso, se considera colectiva la acción
ejercida por la totalidad de la plantilla.
-10% de los trabajadores cuando la empresa tenga entre 100 y 300
trabajadores.
-25% de los trabajadores cuando la empresa tenga más de 300
trabajadores.
Pueden solicitar la extinción colectiva de los contratos de trabajo:
- La administración concursal.
- El deudor.
- Los trabajadores de la empresa a través de sus representantes
legales.
Para la solicitud de estas medidas es necesario que previamente se
haya emitido por los administradores concursales un informe en el
que conste :
- El análisis de los datos y circunstancias del deudor.
- El estado de su contabilidad.
- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la
administración concursal.
- Una exposición motivada de los administradores concursales sobre
la situación patrimonial del deudor y demás datos relevantes para la
tramitación del concurso.
No obstante, la solicitud puede formularse en cualquier momento
procesal desde la presentación de la solicitud de declaración de
concurso cuando se acredite que la demora puede afectar gravemente a
la viabilidad futura de la empresa.
La solicitud debe expresar las causas y los objetivos que se
pretenden lograr con la adopción de estas medidas.
Además, si la empresa tiene más de 50 trabajadores debe acompañarse
a la solicitud un plan que recoja los efectos de las extinciones
contractuales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del
empleo.
Resolución
El plazo para dictar la resolución es de 5 días. En la resolución,
que adoptará la forma de auto, el juez aceptará el acuerdo
alcanzado, salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción
o mala fe.
En caso de no existir acuerdo, el juez resolverá lo que proceda
sobra la extinción de los contratos de trabajo solicitada.
Contra el auto que resuelve sobre la extinción de los contratos cabe
la interposición del recurso de suplicación, así como del resto de
recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral.
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