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El despido laboral
disciplinario, es la extinción del contrato por voluntad
unilateral del empresario, basado en un incumplimiento del
trabajador contractual, grave y culpable.
El despido disciplinario debe ser objeto de interpretación
restrictiva, exigiendo infracción grave y culpable atendidas las
circunstancias del caso.
El incumplimiento ha de producirse
dentro del ámbito de la relación de trabajo o de las normas que le
son aplicables. Por la vía del despido disciplinario no pueden
sancionarse incumplimientos ajenos al ámbito laboral, salvo que
repercutan en la prestación de los servicios asumidos por el
trabajador.
Los requisitos de la gravedad y la culpabilidad han sido
interpretados por la jurisprudencia en el sentido siguiente :
- El incumplimiento debe ser grave.
La gravedad debe individualizarse en función de los actos realizados
por el trabajador y los efectos que causa en la empresa. Debe
estimarse al momento en que se producen las faltas y a su
reiteración, que la intensifica.
La sanción de despido ha de ser reservada para casos de gravedad
extrema, ya que la sanción ha de responder a la proporcionalidad y
adecuación entre el hecho imputado, la sanción y el comportamiento
del trabajador.
El incumplimiento debe ser culpable. Se
debe imputar al trabajador a título de dolo, culpa malicia o
negligencia.
La carga de la prueba de los hechos
constitutivos de despido le corresponde al empresario quien deberá
dejar suficientemente probados los hechos imputados al trabajador
por pruebas, sin que basten los indicios (sospechas) ni siquiera los
indicios racionales (presunciones probabilísticas). Además será
preciso que los hechos tengan la suficiente entidad y tipicidad para
merecer la sanción de despido.
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