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El Despido laboral disciplinario


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El despido laboral disciplinario, es la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, basado en un incumplimiento del trabajador contractual, grave y culpable.

El despido disciplinario debe ser objeto de interpretación restrictiva, exigiendo infracción grave y culpable atendidas las circunstancias del caso.

El incumplimiento ha de producirse dentro del ámbito de la relación de trabajo o de las normas que le son aplicables. Por la vía del despido disciplinario no pueden sancionarse incumplimientos ajenos al ámbito laboral, salvo que repercutan en la prestación de los servicios asumidos por el trabajador.

Los requisitos de la gravedad y la culpabilidad han sido interpretados por la jurisprudencia en el sentido siguiente :

- El incumplimiento debe ser grave.

La gravedad debe individualizarse en función de los actos realizados por el trabajador y los efectos que causa en la empresa. Debe estimarse al momento en que se producen las faltas y a su reiteración, que la intensifica.

La sanción de despido ha de ser reservada para casos de gravedad extrema, ya que la sanción ha de responder a la proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, la sanción y el comportamiento del trabajador.

El incumplimiento debe ser culpable. Se debe imputar al trabajador a título de dolo, culpa malicia o negligencia.

La carga de la prueba de los hechos constitutivos de despido le corresponde al empresario quien deberá dejar suficientemente probados los hechos imputados al trabajador por pruebas, sin que basten los indicios (sospechas) ni siquiera los indicios racionales (presunciones probabilísticas). Además será preciso que los hechos tengan la suficiente entidad y tipicidad para merecer la sanción de despido.

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02/04/2011  ©Asesoria line legal.com