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Asesoría y Asistencia a Inspecciones Laboral |
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Asesoría y
Asistencia al Servicio de Mediación Arbitraje y
Conciliación |
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Asesoría y
Asistencia a Juzgados de lo Social en casos de despido |
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Asesoría y
Asistencia a Juzgados de lo Social en casos de
impugnación de convenios |
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Asesoría y
Redacción y asesoramiento de contratos laborales |
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Asesoría y
Confección de Finiquitos |
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Asesoría y
Confección de carta de despido |
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Asesoría y
Recursos a las Actas de Inspección de Trabajo |
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Asesoría y Recursos a Inspecciones Seguridad Social |
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Asesoria y Contratación de trabajadores extranjeros |
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Asesoría y Transnacionalidad de trabajadores extranjeros |
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El despido laboral, se produce como
consecuencia de diversos factores, pudiendo ser con carácter
voluntario, lo decide el propio trabajador, o con carácter forzoso,
es decidido por la empresa.
Extinción del contrato por
causas objetivas. Despido causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con
posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud
existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba
no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios
sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que
se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el
tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa
ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional
a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite
para la adaptación requerida.
Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario
medio que viniera percibiendo.
c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar
puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo
51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A
tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas
económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones
económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de
producción, para superar las dificultades que impidan el buen
funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en
el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor
organización de los recursos.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de
permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este
apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en
dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de
absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5
por 100 en los mismos períodos de tiempo.
Tanto en un caso como en el otro, el trabajador tiene derecho a
la liquidación correspondiente, mientras que en el segundo (el
forzoso) además a la indemnización que corresponda, según el despido
se entienda como improcedente, causas objetivas, etc.
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