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Seguridad Informática
Delito Informático

El comercio electrónico  

Adaptación a la LSSI


Atención cliente en LSSI: 91.299.39.09

La Ley de Servicios de la Seguridad de la Información y de Comercio Electrónico, más conocida como LSSICE, que entró en vigor el 12 de octubre de 2002, vino a regular las transacciones electrónicas a través del sistema libre de Internet, poniendo mayor seguridad jurídica a las mismas y a impedir el comercio ilegal o bien la comisión de delitos a través de Internet.

Prestadores de servicios establecidos en España.

La citada Ley es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.

Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

Asimismo, la referida Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.

Se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica

La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.


Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Algunos apartados sobre nuevas tecnologías


El comercio electrónico.

La Propiedad de las páginas Web

Las ventas electrónicas.

 

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