La Ley de Servicios de la Seguridad de la
Información y de Comercio Electrónico, más conocida como LSSICE, que
entró en vigor el 12 de octubre de 2002, vino a regular las
transacciones electrónicas a través del sistema libre de Internet,
poniendo mayor seguridad jurídica a las mismas y a impedir el
comercio ilegal o bien la comisión de delitos a través de Internet.
Prestadores de servicios establecidos en España.
La citada Ley es de aplicación a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información establecidos en España y
a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido
en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en
territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que
esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la
dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que
se realice dicha gestión o dirección.
Asimismo, la referida Ley será de aplicación a los
servicios de la sociedad de la información que los prestadores
residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un
establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español cuando
disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de
instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte
de su actividad.
Se presumirá que
el prestador de servicios está establecido en España cuando el
prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro
Mercantil o en otro registro público español en el que fuera
necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad
jurídica
La utilización de medios tecnológicos situados en España,
para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio
para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del
prestador.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en España estarán sujetos a las demás
disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de
aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con
independencia de la utilización de medios electrónicos para su
realización.
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