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Propiedad Intelectual de las páginas Web


Propiedad Intelectual e Industrial de la página Web

LA INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de Marzo de 2003 un Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que tiene dos objetivos fundamentales.

  • El primero de ellos es incluir en el Reglamento las reformas introducidas en el procedimiento administrativo común.
  • El segundo, adaptar el modelo de registro al actual nivel de desarrollo de las tecnologías de la información.

Entre las novedades que presenta el  Reglamento, que viene a sustituir al 733/1993, figura la posibilidad de la inscripción en el Registro de páginas web y obras multimedia como tales, y no como una conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de ellos de ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de registro separado.

En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la documentación y los soportes de información inscritos en el Registro en Secciones, cada una de ellas correspondiente con un tipo de obra de las descritas en el TRLPI.

Una página web suele estar compuesta de elementos de nueva creación, con un código creado dentro de cada página. Para el uso de los elementos preexistentes, es necesario pedir autorización a su titular. El problema se plantea respecto a los elementos originales o de nueva creación.

La página web es una creación muy dinámica con gran contenido de información y transmisión de contenidos.

Las normas de registro del Registro territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, dejan claro que en la protección de una página web, el objeto de protección por la legislación de propiedad intelectual son las distintas creaciones originales textuales, sonoras, de imágenes, o de cualquier otra clase, incorporadas a la página web  

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