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La venta electrónica
exige la aceptación previa por parte del usuario de una serie de
Condiciones Generales de Contratación (CGC). Estas CGC contienen la
información acerca de las condiciones en las que se efectúa la
transacción comercial y constituyen la normativa básica que regirá
el proceso de compra online.
Estos contratos
suelen denominarse “Clic Wrap Agreements” o Contratos de Adhesión
Electrónicos, ya que sus condiciones no pueden ser negociadas por el
usuario o comprador sino que vienen “predispuestas” por el que las
redactó, no quedándole al consumidor más posibilidad que
“aceptarlas” o “no aceptarlas”.
Por lo tanto, las
Condiciones Generales de contratación deberán estar contenidas en la
página web de la tienda, para que el consumidor conozca antes de
aceptar una compra.
Confirmación
documental de la contratación efectuada. La comunicación que tiene
que efectuar la tienda online (predisponente) debe realizarse en
principio por escrito y en el idioma del comprador (adherente) o en
el utilizado por el predisponente para hacer la oferta. No obstante,
también a propuesta del adherente podrá realizarse en ”cualquier
otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado”.
Por soporte duradero
se entiende “cualquier instrumento que permita al consumidor
conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por
sí mismo su almacenamiento, en particular los disquetes informáticos
y el disco duro del ordenador del consumidor que almacena los
mensajes de correo electrónico” (art. 3.3. RD)
En cuanto a la
expresión “inmediatamente” del art. 5.3 LCGC, se concreta, siguiendo
en
parte a la Directiva
97/7, “A más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o
comienzo de la ejecución del contrato”.
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