Un delito informático es un acto que viola la ley y que se lleva a cabo con el uso de computadoras.
El desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a
nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La cuantía
de los perjuicios así ocasionados es a menudo muy superior a la
usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más
elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o
castigarse.
En España, los delitos informáticos, como cualquier otro delito, están tipificados en el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.
En el vigente Código Penal no se halla un título específico que
contenga los delitos que coloquialmente conocemos como
"informáticos", es decir, aquellos que, como los definen expertos
juristas, tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el
instrumento del delito.
En su articulado, se encuentran diseminados multitud de tipos
penales cuya comisión cabría dentro del concepto amplio de delito
informático. Tal es el caso de la apología del terrorismo a través
de Internet, o el blanqueo de capitales.
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