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Delito cometido mediante la informática

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Un delito informático es un acto que viola la ley y que se lleva a cabo con el uso de computadoras.

El desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo muy superior a la usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o castigarse.

En España, los delitos informáticos, como cualquier otro delito, están tipificados en el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

En el vigente Código Penal no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como "informáticos", es decir, aquellos que, como los definen expertos juristas, tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento del delito.

En su articulado, se encuentran diseminados multitud de tipos penales cuya comisión cabría dentro del concepto amplio de delito informático. Tal es el caso de la apología del terrorismo a través de Internet, o el blanqueo de capitales.

Falsificación informática: Phishing. Esto es, la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales, como si se tratara de datos auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles o inteligibles

Fraude informático: Entendiendo por tal los actos que causen perjuicio patrimonial a un tercero mediante la introducción, alteración, borrado, supresión de datos informáticos o mediante cualquier interferencia de un sistema informático.

Delitos relacionados con la pornografía infantil: Bajo este título se comprenden o incluyen por el Convenio las siguientes conductas:

• La producción de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático;

• La oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por medio de un sistema informático;

• La difusión o transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema informático;

• La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona;

• La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.

Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines:

1º.- Fraudes cometidos mediante la manipulación informática; y dentro de éstos a su vez se comprenden:

  •  La manipulación de los datos de entrada: Conocido también como sustracción de datos.

  • La manipulación de programas;

  • Manipulación de datos salida;

2º.- Falsificaciones informáticas; En este caso se considera el sistema informático tanto como objeto como instrumento de la falsificación informática.
3º.- Daños o modificaciones de programas o datos computerizados, y dentro de estos:
• Sabotaje informático;
• Virus, entendidos como serie de claves programáticas que pueden
adherirse a los programas legítimos pudiendo propagarse a otros
programas informáticos.
• Gusanos; Se diferencia del anterior por cuanto éste puede regenerarse.
• Bomba lógica o cronológica;
• Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos, los vulgarmente
conocidos como piratas informáticos, (hackers);
• Reproducción no autorizada de programas informáticos protegidos
legalmente.

Defraudaciones informáticas: la estafa informática en sentido estricto

Aquí cabe distinguir entre las estafas como consecuencia de manipulaciones informáticas, (artículos 248.2 CP), y las defraudaciones informáticas, (art. 256 y 623.4 CP).

El phishing es uno de los delitos informáticos con mayor auge en España y consiste en la obtención de claves y datos privados de acceso a cuentas bancarias a través del envío de emails con formularios de recogida de datos adjunto o bien a través de la simulación de la web oficial de la entidad bancaria, la cual reproduce, con total fidelidad, la original, lo que plantea a priori la posible existencia de otros delitos, tales como el de descubrimiento y revelación de secretos, por la obtención de la dirección de correo electrónico del usuario, el descubrimiento y revelación de secretos de empresa, e incluso pudiera hablarse del conocido en la práctica forense
como delito de usurpación de dominio, que no es sino una modalidad de delito contra la propiedad intelectual.

Hasta la fecha, las únicas armas posibles son, por un lado la prevención, que se evidencia a través de un contacto constante y directo con los clientes, y en segundo lugar, la reacción frente a los ataques una vez conocidos, intentando bloquear los servidores de los que proceden los mensajes o correos fraudulentos, o desde los que se produce la descarga de la página web simulada, si bien en este caso la dificultad radica en que los fraudes suelen iniciarse desde diferentes países, con el consiguiente cambio inmediato de servidor de procedencia.

Contacto: http://www.tuabogadodefensor.com


 
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Consejos para usuarios de Internet

Actualice constantemente el sistema operativo y el software instalado, especialmente el navegador web. Los sistemas operativos y la mayoría de los programas utilizados tienen una función configurable de actualización (update) automática. Actívela.

Utilice un software antivirus. Mensualmente se generan más de 1.000 programas maliciosos tipo malware (software malicioso). Las empresas antivirus actualizan diariamente sus listados para hacer efectivo su servicio. Es preciso que nuestro antivirus se actualice periódicamente. Rehúse copias piratas.

Instale un programa cortafuegos o firewall. En la red hay multitud de estas aplicaciones. Algunas de ellas gratuitas y de contrastada eficacia. No le preocupe no tener el mejor, preocúpele no tener uno instalado.

No abra mensajes de correo electrónico no solicitados o de procedencia desconocida. Elimínelos directamente sin previsualizarlos. El principal método de propagación de virus es a través del correo electrónico.

Tenga especial cuidado con las redes P2P (peer to peer). Es una de las mayores fuentes de infección de malware. Analice con su antivirus todo lo que se descarga.


Cuando navegue por Internet, busque páginas de confianza, a ser posible, avalados por sellos o certificados de calidad, evitando contenidos dudosos. Su exigencia de calidad ayudará a hacer una Internet más segura.

Utilice siempre software legal. Evite las descargas de programas de lugares no seguros de Internet.

Si recibe mensajes que piden el reenvío a sus conocidos, informando de noticias llamativas o apelando a motivos filantrópicos, desconfíe por sistema. Muchos de ellos buscan captar direcciones de correo electrónico para prospectivas comerciales, y son un engaño (hoax).

Desconfíe de los mensajes de correo procedentes de supuestas entidades bancarias. Confirme vía telefónica, en su sucursal bancaria, cualquier petición que reciba de datos de banca electrónica.

LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS NO GARANTIZA LA SEGURIDAD DE NUESTROS SISTEMAS PERO REDUCE EN UN 90% SU VULNERABILIDAD.

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19/04/2012  ©Asesoria line legal.com