Un delito informático es un acto que viola la ley y que se lleva a cabo con el uso de computadoras.
El desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a
nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La cuantía
de los perjuicios así ocasionados es a menudo muy superior a la
usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más
elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o
castigarse.
En España, los delitos informáticos, como cualquier otro delito, están tipificados en el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informático. Estos tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.
En el vigente Código Penal no se halla un título específico que
contenga los delitos que coloquialmente conocemos como
"informáticos", es decir, aquellos que, como los definen expertos
juristas, tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el
instrumento del delito.
En su articulado, se encuentran diseminados multitud de tipos
penales cuya comisión cabría dentro del concepto amplio de delito
informático. Tal es el caso de la apología del terrorismo a través
de Internet, o el blanqueo de capitales.
Falsificación informática: Phishing. Esto es, la introducción,
alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar
a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta
o utilizados a efectos legales, como si se tratara de datos auténticos,
con independencia de que los datos sean o no directamente
legibles o inteligibles
Fraude informático: Entendiendo por tal los actos que causen
perjuicio patrimonial a un tercero mediante la introducción,
alteración, borrado, supresión de datos informáticos o mediante
cualquier interferencia de un sistema informático.
Delitos relacionados con la pornografía infantil: Bajo este
título se comprenden o incluyen por el Convenio las siguientes
conductas:
• La producción de pornografía infantil con
vistas a su difusión por medio de un sistema informático;
• La oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por
medio de un sistema informático;
• La difusión o
transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema
informático;
• La adquisición de pornografía infantil por
medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona;
• La posesión de pornografía infantil en un
sistema informático o en
un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Delitos relacionados con infracciones de la
propiedad intelectual y de los derechos afines:
1º.- Fraudes cometidos mediante la manipulación informática; y
dentro de éstos a su vez se comprenden:
-
La manipulación de los datos de
entrada: Conocido también como sustracción de datos.
-
La manipulación de programas;
-
Manipulación de datos salida;
2º.- Falsificaciones informáticas; En este
caso se considera el sistema informático tanto como objeto como
instrumento de la falsificación informática.
3º.- Daños o modificaciones de programas o datos computerizados,
y dentro de estos:
• Sabotaje informático;
• Virus, entendidos como serie de claves programáticas que pueden
adherirse a los programas legítimos pudiendo propagarse a otros
programas informáticos.
• Gusanos; Se diferencia del anterior por cuanto éste puede
regenerarse.
• Bomba lógica o cronológica;
• Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos, los
vulgarmente
conocidos como piratas informáticos, (hackers);
• Reproducción no autorizada de programas informáticos protegidos
legalmente.
Defraudaciones informáticas: la
estafa informática en sentido estricto
Aquí
cabe distinguir entre las estafas como consecuencia de
manipulaciones informáticas, (artículos 248.2 CP), y las
defraudaciones informáticas, (art. 256 y 623.4 CP).
El phishing es uno de los delitos informáticos con mayor auge
en España y consiste en la obtención de claves y datos privados de
acceso a cuentas bancarias a través del envío de emails con
formularios de recogida de datos adjunto o bien a través de la
simulación de la web oficial de la entidad bancaria, la cual
reproduce, con total fidelidad, la original, lo que plantea a priori
la posible existencia de otros delitos, tales como el de
descubrimiento y revelación de secretos, por la obtención de la
dirección de correo electrónico del usuario, el descubrimiento y
revelación de secretos de empresa, e incluso pudiera hablarse del
conocido en la práctica forense
como delito de usurpación de dominio, que no es sino una modalidad
de delito contra la propiedad intelectual.
Hasta
la fecha, las únicas armas posibles son, por un lado la prevención,
que se evidencia a través de un contacto constante y directo con los
clientes, y en segundo lugar, la reacción frente a los ataques una
vez conocidos, intentando bloquear los servidores de los que
proceden los mensajes o correos fraudulentos, o desde los que se
produce la descarga de la página web simulada, si bien en este caso
la dificultad radica en que los fraudes suelen iniciarse desde
diferentes países, con el consiguiente cambio inmediato de servidor
de procedencia.
Contacto:
http://www.tuabogadodefensor.com