Usted está aquí: Exposiciones Desarrollo Legal
Desarrollo legal
Fotografía pericial

Desarrollo legal de la violencia de género

Exposición del letrado de Madrid D. José Carlos Vázquez

La violencia familiar o de género, como la vemos hoy se ha desarrollado en todo tiempo y lugar, no obstante tras la pérdida de valores familiares y la sensación de impunidad ha propiciado que los autores en estado latente se multipliquen. También la violencia familiar puede devenir por la propia propaganda que efectúan los medios de comunicación, que dan un protagonismo excesivo a los autores de los citados sucesos.

Consecuencias en caso de no querer denunciar la agredida o denunciante:

No es infrecuente que la mujer, tras denunciar ante la Policía y solicitar una orden de protección,  una vez en el Juzgado, desee retirar la denuncia, manifestando ante el Juez, hecha la advertencia prevista en el art. 416 LECrim, que no desea declarar. En tales casos surge la duda de si, con los datos obrantes en autos, podría o no concederse una orden de protección. Si no existe material indiciario suficiente derivado de la instrucción, no ofrece duda que la misma debe ser denegada, ya que es muy difícil apreciar un riesgo objetivo para bienes jurídicos de la víctima si de viva voz ésta no los manifiesta.
Tales consideraciones conllevarían, por tanto, a denegar la orden de protección y proceder al sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito (artículo 641.1 LECrim). Sin embargo, tal solución puede chocar tanto con la "situación objetiva de riesgo" a que alude el artículo 544 ter LECrim, que puede derivarse de la denuncia a presencia policial corroborada con los partes médicos existentes, como con los principios de protección de la víctima que rigen en la Ley Orgánica 1/2.004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Sin embargo, en caso de existir material indiciario suficiente, ya sean declaraciones testificales o partes médicos, teniendo en cuenta lo expuesto, la orden de protección debe ser adoptada, máxime si existe petición de persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones previstas en el artículo 544 ter.1 LECrim, al amparo del párrafo primero del núm. 2 de dicho precepto, que permite que la orden de protección sea "acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal", pues no puede olvidarse que, tal vez, su deseo de no declarar obedezca al miedo que siente hacia su agresor y que muchas de las víctimas mortales son mujeres que, precisamente por ese miedo o, incluso, dependencia, ya sea económica o de otra índole, de aquel, no han interrumpido la convivencia.
Por otro lado, cuando la orden de protección hubiere sido denegada ante la insuficiencia -o, incluso, inexistencia- de material probatorio, cabría pensar si debería deducirse testimonio por denuncia falsa, solución que, sin embargo, debe ser rechazada, salvo que medie denuncia o querella de la persona denunciada/agraviada en las que se acrediten indicios suficientes para proceder contra la mujer, inicialmente denunciante.
(fuente: D. J.A. González Sánchez, Juez del Juzgad de 1ª Instancia e Instrucción de Sagunto)

Por otra parte los medios policiales, judiciales, etc.,actualmente vigentes no parecen los adecuados para terminar o paliar la violencia familiar o de género, por ello desde aquí proponemos dos soluciones básicas:

a) Educación desde la edad más básica.

b) Tratamiento en los centros penitenciarios de los condenados como autores del delito de violencia de género.

c) Resocialización del agresor condenado.

 

Violencia familiar

Si quiere más información sobre nuestro programa, puede solicitarla aquí.


Edición Contáctenos Información