Puede ser empresario individual toda persona física
que realiza en nombre propio, y por medio de una
empresa, cualquier tipo de actividad.
Sociedad Civil es aquella que se constituye entre
dos o mas personas para una finalidad determinada,
sin necesidad de aportación de capital, sujetándose
a sus propios pactos, como por ejemplo, sociedad
civil de abogados, sociedad civil de arquitectos,
sociedad civil de artistas, etc., se suelen fijar en
documento privado entre las partes.
Una Comunidad de Bienes es una
asociación de personas naturales que son titulares
de un derecho o un bien común que les sirve de
objeto para realizar un trabajo. El número mínimo de
personas es de dos, que serán copropietarios,
debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de
forma mancomunada. Cuando se constituye una
Comunidad de Bienes, puede existir con un nombre o
denominación diferente a la de sus socios, y fijarse
en documento privado, con carácter general una
empresa que figura como Comunidad de Bienes, suelo
consignar en su factura, después de la denominación
social C.B. (Comunidad de Bienes).
La responsabilidad civil y en sus
actuaciones de todas estas sociedades y también del
empresario autónomo, es el de los mismos socios,
respondiendo directamente con sus respectivos
patrimonios.