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El impuesto de sociedades es un tributo que grava la
renta de las sociedades y demás entidades jurídicas y responde a las
siguientes características:
- Directo: Grava la renta cuando se obtiene por el sujeto pasivo,
mensurándola en su integridad, como una manifestación directa e
inmediata de la capacidad contributiva del mismo, diferenciándose
por ello de otros tributos que gravan la manifestación de la renta
en el momento que se consume o gasta, como por ejemplo el IVA.
- Personal, al graduar la contribución en función de las
circunstancias personales del sujeto pasivo. En el Impuesto sobre
Sociedades se manifiesta esta circunstancia, entre otras, al
establecer exenciones subjetivas, diferenciar los tipos impositivos
no en función del importe de la renta, sino de la naturaleza del
sujeto pasivo, subjetivar determinados incentivos fiscales, etc.
- Universal, ya que el objeto del impuesto es la renta global, de
manera que pretende gravar toda la renta generada en el ejercicio
por el sujeto pasivo, de forma única y cualquiera que fuere el
ámbito espacial donde se hubiere obtenido.
La medida de esta renta, la base imponible, se obtiene mediante suma
algebraica de sus componentes, sin distinción de su origen,
adicionando o compensando sus importes, abandonando viejas
contradicciones sobre la consideración de "cuota mínima" que
establecían sus mandatos sobre las retenciones en la imposición de
determinadas entidades exentas.
- Periódico: El beneficio se obtiene de forma continuada en el
tiempo. Por ello, son esenciales a la normativa del Impuesto sobre
Sociedades los criterios de imputación temporal que permiten definir
y mensurar el beneficio, ejercicio a ejercicio, y con él, la base
imponible.
- Proporcional, ya que el tipo impositivo del impuesto puede variar
de un sujeto pasivo a otro y dicha diferencia ser significativa. Por
ejemplo, los Fondos de Inversión Mobiliaria se gravan al 1%,
mientras que las sociedades mercantiles tributan por el 35% de su
renta. Ahora bien, para cada sujeto pasivo, el tipo es constante, no
incrementándose progresivamente con el importe de la renta, como
ocurre, por ejemplo, en el IRPF. El régimen especial de las pymes
excepciona lo indicado al establecer un tipo impositivo diferenciado
para dos tramos de bases imponibles.
RENTAS NO SUJETAS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- La renta que se ponga de manifiesto como
consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos
de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en
los siguientes supuestos y en los términos previstos en la
Disposición Adicional 1ª, del Real Decreto Legislativo 1/2002.
* Para la integración total o parcial de los
compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de
seguro que cumpla los requisitos de la citada disposición
adicional primera.
* Para la integración en otro contrato de seguro colectivo, de
los derechos que correspondan al trabajador según el contrato de
seguro original en el caso de cese de la relación laboral.
- La renta que se ponga de manifiesto como
consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de
seguro que instrumenten compromisos por pensiones cuando dicha
participación en beneficios se destine al aumento de las
prestaciones aseguradas en dichos contratos.
Incentivos fiscales para
empresas de pequeña dimensión
Aplicable a empresas con un volumen de negocios inferior a 5
millones de euros.
a) Libertad de amortización
Estas empresas podrán amortizar libremente las inversiones
realizadas en el ejercicio siempre que se produzca un incremento
neto de plantilla. La cuantía de inversión que podrá beneficiarse de
dicho régimen será la que resulte de multiplicar el incremento neto
de plantilla con dos decimales por 90.151,82.
El incremento de plantilla deberá mantenerse 24
meses.
Además podrá amortizar libremente los bienes con
valor inferior a 601,01 euros con limite de 12.020,24 euros.
b) Amortización del inmovilizado material nuevo
Podrán amortizarlo utilizando los coeficientes máximos según tablas
multiplicados por 1,5.
c) Dotación por posibles insolvencias de deudores
1% de los saldos deudores.
d) Exención por reinversión
No se integraran en la base imponible las rentas obtenidas, una vez
corregidas en el importe de la depreciación monetaria en la
transmisión onerosa de elementos patrimoniales de inmovilizado,
siempre que se reinvierta en cualquiera de los elementos
patrimoniales de la naturaleza enajenada, dentro del plazo
comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta
a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.
GASTOS NO DEDUCIBLES DEL
IMPUESTO
Los que representen retribución de fondos
propios.
El impuesto de sociedades.
Las multas y sanciones.
Perdidas de juego.
Los donativos y liberalidades, excepto atenciones a clientes.
Las dotaciones a fondos de provisiones internos.
Las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
SUJETO PASIVO DEL
IMPUESTO
- Personas jurídicas, excepto sociedades civiles.
- Fondos de inversión.
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de capital-riesgo.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Fondos de titulización hipotecaria.
- Fondos de titulización de activos.
- Fondos de Garantía de Inversiones.
- Comunidades titulares de montes vecinales en
mano común.
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