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Impuesto de Sociedades


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El impuesto de sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas y responde a las siguientes características:

- Directo: Grava la renta cuando se obtiene por el sujeto pasivo, mensurándola en su integridad, como una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva del mismo, diferenciándose por ello de otros tributos que gravan la manifestación de la renta en el momento que se consume o gasta, como por ejemplo el IVA.

- Personal, al graduar la contribución en función de las circunstancias personales del sujeto pasivo. En el Impuesto sobre Sociedades se manifiesta esta circunstancia, entre otras, al establecer exenciones subjetivas, diferenciar los tipos impositivos no en función del importe de la renta, sino de la naturaleza del sujeto pasivo, subjetivar determinados incentivos fiscales, etc.

- Universal, ya que el objeto del impuesto es la renta global, de manera que pretende gravar toda la renta generada en el ejercicio por el sujeto pasivo, de forma única y cualquiera que fuere el ámbito espacial donde se hubiere obtenido.

La medida de esta renta, la base imponible, se obtiene mediante suma algebraica de sus componentes, sin distinción de su origen, adicionando o compensando sus importes, abandonando viejas contradicciones sobre la consideración de "cuota mínima" que establecían sus mandatos sobre las retenciones en la imposición de determinadas entidades exentas.

- Periódico: El beneficio se obtiene de forma continuada en el tiempo. Por ello, son esenciales a la normativa del Impuesto sobre Sociedades los criterios de imputación temporal que permiten definir y mensurar el beneficio, ejercicio a ejercicio, y con él, la base imponible.

- Proporcional, ya que el tipo impositivo del impuesto puede variar de un sujeto pasivo a otro y dicha diferencia ser significativa. Por ejemplo, los Fondos de Inversión Mobiliaria se gravan al 1%, mientras que las sociedades mercantiles tributan por el 35% de su renta. Ahora bien, para cada sujeto pasivo, el tipo es constante, no incrementándose progresivamente con el importe de la renta, como ocurre, por ejemplo, en el IRPF. El régimen especial de las pymes excepciona lo indicado al establecer un tipo impositivo diferenciado para dos tramos de bases imponibles.

RENTAS NO SUJETAS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES

- La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en los siguientes supuestos y en los términos previstos en la Disposición Adicional 1ª, del Real Decreto Legislativo 1/2002.

* Para la integración total o parcial de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro que cumpla los requisitos de la citada disposición adicional primera.

* Para la integración en otro contrato de seguro colectivo, de los derechos que correspondan al trabajador según el contrato de seguro original en el caso de cese de la relación laboral.

- La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones cuando dicha participación en beneficios se destine al aumento de las prestaciones aseguradas en dichos contratos.

Incentivos fiscales para empresas de pequeña dimensión

Aplicable a empresas con un volumen de negocios inferior a 5 millones de euros.

a) Libertad de amortización

Estas empresas podrán amortizar libremente las inversiones realizadas en el ejercicio siempre que se produzca un incremento neto de plantilla. La cuantía de inversión que podrá beneficiarse de dicho régimen será la que resulte de multiplicar el incremento neto de plantilla con dos decimales por 90.151,82.

El incremento de plantilla deberá mantenerse 24 meses.

Además podrá amortizar libremente los bienes con valor inferior a 601,01 euros con limite de 12.020,24 euros.

b) Amortización del inmovilizado material nuevo

Podrán amortizarlo utilizando los coeficientes máximos según tablas multiplicados por 1,5.

c) Dotación por posibles insolvencias de deudores

1% de los saldos deudores.

d) Exención por reinversión

No se integraran en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales de inmovilizado, siempre que se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales de la naturaleza enajenada, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

GASTOS NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO

Los que representen retribución de fondos propios.

El impuesto de sociedades.
Las multas y sanciones.
Perdidas de juego.
Los donativos y liberalidades, excepto atenciones a clientes.
Las dotaciones a fondos de provisiones internos.
Las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

    - Personas jurídicas, excepto sociedades civiles.

    - Fondos de inversión.

    - Uniones temporales de empresas.

    - Fondos de capital-riesgo.

    - Fondos de pensiones.

    - Fondos de regulación del mercado hipotecario.

    - Fondos de titulización hipotecaria.

    - Fondos de titulización de activos.

    - Fondos de Garantía de Inversiones.

    - Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

 

Agencia Tributaria

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Tipos aplicables


Tipo aplicable

Entidad

35%

    - En general.

30/35% (1)

    - Entidades de reducida dimensión.

25%

    - Mutuas de seguros generales.

    - Entidades de previsión social

    - Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    - Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.

    - Cajas rurales.

    - Cooperativas de crédito.

    - Entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002.

    - Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    - Partidos políticos.

    - Sindicatos.

    - Colegios profesionales.

    - Asociaciones empresariales.

    - Cámaras oficiales.

    - Fondos de promoción de empleo.

    - Instituto de relaciones europeo-latinoamericanas.

    - Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.

    - Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

20% (2)

    - Cooperativas especialmente protegidas.

10%

    - Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002.

1%

    - Sociedades de inversión de capital variable.

    - Fondos de inversión de carácter financiero.

    - Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria.

    - Fondo de regulación del mercado hipotecario.

0%

    - Fondos de pensiones

40%

    - Sociedades de hidrocarburos

1-5%

    - Entidades de la Zona Especial Canaria
(1) El tipo del 30% es aplicable a los primeros 120.202,41 euros de base imponible. El exceso tributa al 35%.

 

El derecho fiscal, proviene de la tradición en la recaudación antigua de impuestos para el sostenimiento de los Estados.


   

Régimen fiscal Pymes


El régimen de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
- Elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que resulte de aplicación el régimen de PYMES.

- Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo.

- Elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa.

- Elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Libertad de amortización siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento:

- La plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y

- Dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

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