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Impuesto Renta Personas Físicas
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS
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La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha
reducido a cuatro los tramos de la tarifa y
establece un tipo marginal máximo del 43%.
Tramos:
Hasta 17.360 euros al año se nos
aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta
32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360,
hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda
37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros
el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos
de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos.
En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal
máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la
tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de
expertos para aquella reforma ya había sugerido una
reducción a cuatro tramos.
En años anteriores el tipo marginal ha llegado a
estar por encima del 50%.
Mínimo por descendientes
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Cuestiones generales
A efectos de la aplicación del mínimo por
descendientes, tienen esta consideración
los hijos, nietos, bisnietos...
etc., que descienden del contribuyente
y que están unidos a éste por vínculo de
parentesco en línea recta por
consanguinidad o por adopción, sin
que se entiendan incluidas las personas
unidas al contribuyente por vínculo de
parentesco en línea colateral (sobrinos) o
por afinidad (hijastros).
No
obstante, se asimilan a los descendientes
las personas vinculadas al contribuyente
por razón de tutela o acogimiento, en los
términos previstos por la legislación civil
aplicable.
Cuando
varios contribuyentes (por ejemplo, ambos
padres) tengan derecho a la
aplicación del mínimo familiar por un mismo
descendiente (con el mismo grado de
parentesco), su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
Requisitos de los descendientes
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los
descendientes y asimilados del contribuyente
que cumplan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
-
Que el descendiente sea menor de
25 años a la fecha de devengo
del Impuesto (normalmente, el 31 de
diciembre o en la fecha de
fallecimiento del contribuyente si éste
fallece en un día distinto del 31 de
diciembre), salvo que se trate de
descendientes discapacitados con
un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, en cuyo caso
podrá aplicarse el mínimo familiar por
descendientes, cualquiera que sea su
edad, siempre que se cumplan los
restantes requisitos.
-
Que el descendiente sea soltero,
es decir, no casado, incluyéndose a
estos efectos los descendientes viudos y
divorciados.
-
Que el descendiente conviva con
el contribuyente. Entre otros
casos, se considerará que conviven con
el contribuyente los descendientes que,
dependiendo del mismo, estén internados
en centros especializados.
-
Que el descendiente no haya
obtenido en el ejercicio rentas
superiores a 8.000 euros anuales,
excluidas las rentas exentas del
impuesto.
-
Que el descendiente no presente
independientemente declaración del IRPF
ni haya solicitado devolución de dicho
impuesto mediante la presentación del
modelo 104/105.
Cuantías aplicables
-
1.400 euros anuales por
el primer descendiente.
-
1.500 euros anuales por
el segundo descendiente.
-
2.200 euros anuales por
el tercer descendiente.
-
2.300 euros anuales por
el cuarto y siguientes descendientes.
En
caso de fallecimiento de un descendiente
que genere derecho a practicar la
reducción por este concepto, la cuantía
aplicable es de 1.400 euros.
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Clases de Unidades familiares
CLASE DE UNIDADES FAMILIARES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden
acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos
modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:
1º. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos
menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan
independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y
todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una
persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su
cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque
tenga hijos a su cargo.
El concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad
solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las
modalidades de unidad familiar descritas.
Conforme a la anterior definición de unidad familiar, los solteros con hijos
comunes no forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como
unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos
comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.
Hacienda considera que un matrimonio con dos hijos menores de edad no
constituyen dos unidades familiares monoparentales, al considerar que esta
formula sólo es posible cuando, además de existir hijos menores en común, no
pervive el vínculo matrimonial, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges,
separación o en caso de no existir matrimonio por tratarse de parejas de
hecho.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impone que nadie
podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Tanto para saber si se puede elaborar la declaración individual o conjunta,
o la cuantía del mínimo personal o familiar aplicable, hay que atender a la
composición de la unidad familiar a 31 de diciembre, que es la fecha en que
se devenga el impuesto.
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