El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un personal, y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado impuesto sobre el patrimonio.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares (Art. 1 Ley IRPF).
¿Qué se entiende por "renta" a efectos del IRPF? (Art. 2 Ley IRPF)
La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Tratamiento de las circunstancias personales y familiares en el IRPF.
La parte de la renta destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, que se concreta en el mínimo personal y familiar, no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero. Con ello se consigue que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logren el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.
Ámbito de aplicación del IRPF (Arts. 4 y 5 Ley IRPF).
El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados y convenios
internacionales que hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno, de conformidad con el artículo
96 de la Constitución
Española.
Delimitación positiva del hecho imponible
(Art. 6 Ley IRPF).Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente cuyos componentes son los siguientes:
a)
Los rendimientos del trabajo.b)
Los rendimientos del capital.c)
Los rendimientos de las actividades económicas.d)
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.e)
Las imputaciones de renta establecidas por ley.Por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no sujetas
(Art. 7 Ley IRPF).Están exentas del impuesto:
a) Las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo
. A efectos de la aplicación de la exención tienen esta consideración, entre otras, las indemnizaciones y ayudas económicas contempladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE del 9) (6) en el Reglamento de ejecución de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, (BOE del 22) y las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reguladas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio (BOE de 1 de agosto).Asimismo, se declaran exentas las
pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio (BOE del 24).b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH
, virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo (BOE de 1 de junio).c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939,
ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto, Ley 35/1980, de 26 de junio (BOE de 10 de julio); Ley 6/1982, de 29 de marzo (BOE de 3 de abril); Real Decreto 670/1976, de 5 de marzo (BOE de 7 de abril).d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida
.Cuantías legalmente reconocidas
(7). A efectos de la aplicación de la exención en los accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.Dichas cuantías son las establecidas en el Anexo del citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se incluye el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Estas cuantías se han actualizado, para el ejercicio 2011, por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 20 de enero de 2011 (BOE del 27).
Cuantías judicialmente reconocidas
. Tienen esta consideración tanto las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades estarán exentas en su totalidad aunque superen los importes legales anteriormente señalados.Igualmente están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado como Anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre). Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2011, por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 20 de enero de 2011 (BOE del 27).
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria
en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.


