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Impuesto de Sucesiones y donaciones
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ASESORÍA FISCAL PERSONAS FÍSICAS
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Base imponible del Impuesto de
sucesiones y donaciones:
Constituye la Base Imponible del Impuesto:En las transmisiones
mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada
causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y
derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos
equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos,
entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado
por las cargas y deudas que fueren deducibles.
En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el
beneficiario.
Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se
liquidaran acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos
que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el
causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el
asegurado en el seguro colectivo.
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Comprobación de valores
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COMPROBACIÓN DE VALORES.
Normas generales.
1. La administración podrá comprobar el valor de
los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación
establecidos en el
articulo 52 de la Ley General Tributaria.
2. Los interesados deberán consignar en la
declaración que están obligados a presentar según el el valor
real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la
declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado
si fuese superior.
Si el valor al que se refiere el párrafo anterior
no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días
para que subsanen la omisión.
3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al
que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del
Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las
liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto
por la anualidad corriente y las siguientes.
4. No se aplicará sanción sobre la parte de cuota
que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el
declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su
declaración a las reglas de valoración establecidas en el
Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Artículo 19. Derecho de
adquisición por la administración.
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El derecho fiscal, proviene de la tradición en la recaudación antigua de impuestos para el sostenimiento de los Estados.
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Auditorias fiscales
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Las auditorias
fiscales pueden hacerse sobre cualquier tipo de actividad. Originalmente surgen de la necesidad de las empresas de validar su información económica, por parte de un servicio o empresa independiente. En las empresas grandes es habitual la
existencia de un departamento de auditoria interna, pero también existen numerosas empresas dedicadas a la
auditoria.
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La auditoria
fiscal consiste en el examen de la información contenida en éstos por parte de una auditor independiente al ente emisor. El propósito de este examen es determinar si los mismos fueron preparados de acuerdo a las normas contables
y se consolida con las normas fiscales vigentes en cada país o región. Una vez realizados los procedimientos que el auditor considere oportunos, debe emitir una opinión sobre si los Estados Contables
y Fiscales reflejan razonablemente la realidad patrimonial y financiera del ente auditado. En cada caso emitirá una opinión favorable o desfavorable.
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