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ASESORÍA FISCAL EMPRESA Planificación fiscal empresas
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FISCALIDAD ESPAÑOLA --
RENTA -- SOCIEDADES
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- PLANIFICACIÓN FISCAL
-- RENTA (IRPF)
Planificación y estudio de la situación de su Empresa, negocio, etc.
Estudio y Confección del Impuesto sobre Sociedades.
Auditoria Fiscal
Declaraciones trimestrales, resumen anual del I.V.A y del I.R.P.F. y demás declaraciones tributarias.
Confección y presentación de la relación nominal de operaciones con terceras personas.
Asistencia y representación ante la Inspección Tributaria.
Formulación de Reclamaciones y Recursos ante la Administración y Tribunales.
Estudio y confección de la Declaración Anual de la Renta sobre las Personas Físicas y del Patrimonio.
Altas en el Impuesto sobre las Actividades Económicas.
Estudio y presentación declaraciones obligaciones tributarias.
Declaraciones de operaciones intracomunitarias del IVA y del INTRASTAT, DUE.
Estudio Fiscal de Grandes Patrimonios.
Estudio y asesoramiento en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Estudio y asesoramiento en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y AJD
Estudio y fiscalidad de las Fundaciones, Asociaciones, Entidades religiosas y otras sin fines lucrativos.
- IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre
Sociedades?
La sujeción al Impuesto la
determina la residencia en territorio español .Se consideran
residentes en territorio las entidades en las que concurra
alguno de los siguientes requisitos:
Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas
Que tengan su domicilio en territorio español
Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A
estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de
dirección efectiva en territorio español cuando en él
radique la dirección y control del conjunto de sus
actividades.
Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:
a) Toda clase de entidades siempre que
tengan personalidad jurídica propia , excepto las sociedades
civiles. Se incluyen, entre otras:
Las sociedades mercantiles. Anónimas, de
responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y
locales.
La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de
transformación.
b) Además las siguientes entidades
carentes de personalidad jurídica propia:
Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
Las uniones temporales de empresas
Los fondos de capital –riesgo
Los fondos de pensiones
Los fondos de regulación del mercado hipotecario
Los fondos de titulización hipotecaria
Los fondos de titulización de activos
Los fondos de garantía de inversiones
Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano
común
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su
domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus
negocios. en otro caso se atenderá al lugar en que se
realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del
domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores,
prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el
inmovilizado.
¿Quiénes
están obligados a presentar la declaración del Impuesto
sobre Sociedades?
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Están obligados a
presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de
que hayan desarrollado o no actividades durante el
periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no
rentas sujetas al impuesto. Como excepciones a la
obligación genera de declarar, las normas vigentes
contemplan las siguientes:
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Las entidades
declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 del RD
Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Las comunidades
titulares de montes vecinales en mano común respecto de
aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos
sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en
gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan
derecho a la reducción de la base imponible
específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
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Las entidades
parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del
título VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos
totales no superen los 100.000 euros anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas
sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.
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La contabilidad complemento de la
fiscalidad en la empresa
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Contabilidad financiera (externa)
de la empresa, está regulada por normas imperativas de cara a dar una publicidad esencial del funcionamiento y estado financiero de la empresa a todos los agentes económicos interesados (clientes, inversores, proveedores, etc.).
Características de la Contabilidad Financiera.
Rendición de informes a terceras personas sobre el movimiento financiero de la empresa. Cubre la totalidad de las operaciones del negocio en forma sistemática, histórica y cronológica. Debe implantarse necesariamente en la compañía para informar oportunamente de los hechos desarrollados. Se utiliza de lenguaje en los negocios. Se basa en reglas, principios y procedimientos contables para el registro de las operaciones financieras de un negocio. Describe las operaciones en el engranaje analítico de la teneduría de libros por partida doble.
Contabilidad de gestión o directiva (interna). Es más flexible, dado que se basa en la autorregulación. También es mucho más detallada que la financiera, siendo una importante herramienta de gestión de la empresa, enfoca su atención en los clientes internos, mide y reporta información financiera y de otra índole para ayudar a los administradores a cumplir las metas de la organización. Se ocupa de la comparación cuantitativa de lo realizado con lo planeado, analizando por áreas de responsabilidad. Incluye todos los procedimientos contables e informaciones existentes, para evaluar la eficiencia de cada área.
Características de la Contabilidad de gestión:
Su técnica esta basada en la utilidad que proporciona de información interna y externa. Está más interesada en los detalles, dirigiéndose a reportar las actividades de los departamentos , equipos, tipos de inventarios y otras subdivisiones de la compañía. Su utilización es opcional. Se aplica cuando los ejecutivos están interesados en obtener información para basar sus decisiones, ya sea, para hacer o dejar de hacer determinada acción. Su información debe ser rápida y oportuna, con el fin de tomar decisiones a su tiempo. Sus informaciones puede basarse en la técnica de los grandes números. Las cifras con precisión hasta las últimas cifras no son importantes para un directivo. La Contabilidad de Costos forma parte de la Contabilidad de gestión. (fuente wikipedia)
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Ciclo fiscal
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El derecho fiscal, proviene de la tradición en la recaudación antigua de impuestos para el sostenimiento de los Estados.
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Auditorias fiscales
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Las auditorias
fiscales pueden hacerse sobre cualquier tipo de actividad. Originalmente surgen de la necesidad de las empresas de validar su información económica, por parte de un servicio o empresa independiente. En las empresas grandes es habitual la
existencia de un departamento de auditoria interna, pero también existen numerosas empresas dedicadas a la
auditoria.
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La auditoria
fiscal consiste en el examen de la información contenida en éstos por parte de una auditor independiente al ente emisor. El propósito de este examen es determinar si los mismos fueron preparados de acuerdo a las normas contables
y se consolida con las normas fiscales vigentes en cada país o región. Una vez realizados los procedimientos que el auditor considere oportunos, debe emitir una opinión sobre si los Estados Contables
y Fiscales reflejan razonablemente la realidad patrimonial y financiera del ente auditado. En cada caso emitirá una opinión favorable o desfavorable.
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Información sobre los servicios integrales asesoria
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Si quiere más información sobre nuestros servicios line-legal@line-legal.com
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