Renta de las Personas Físicas o IRPF 2010, este impuesto es un impuesto personal, y directo que grava la renta obtenida en un por las residentes en. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado el patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.
Asesoramiento Renta 2010-2011
902.99.58.51
Calendario Renta 2010
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Borrador |
Fechas |
Forma |
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Solicitud |
Hasta el 23 de junio 2011 |
A través de Internet o Teléfono (Lunes a Viernes) 901.200.345/901.12.12.24 |
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Modificación |
Hasta el 23 de junio 2011 |
Internet |
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Confirmación a ingresar |
Del 1/04/2011 al 23/06/2020 |
Internet |
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Confirmación a devolver |
Del 1/04/2011 al 30/06/2020 |
Internet |
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Presentación Normal |
Del 4/05/2011 al 30/06/2011 o 23/06/2011 si domicilia. |
Internet-PADRE- desde el el 3/04/2011 |
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Cita previa |
Del 16/04/2011 al 29/06/2011 |
Internet y Teléfonos 901.12.12.24/901.22.33.44 |
RENDIMIENTOS DE TRABAJO
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- Sueldos y
salarios.
- Prestaciones por desempleo. - Remuneraciones en concepto de gastos de representación. - Dietas y asignaciones para gastos de viaje. - Contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones o por empresas promotoras, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. - Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. - Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases pasivas y demás prestaciones públicas. - Prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión social empresarial. - Prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados. - Prestaciones percibidas por beneficiarios de seguros de dependencia. - Retribuciones a cargos políticos. - Retribuciones derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. - Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación. - Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. - Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos. - Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. - Becas. - Retribución por colaboración en actividades humanitarias o de asistencia social promovido por entidades sin ánimo de lucro. - Retribuciones por relaciones laborales especiales. - Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2010
| SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL - IRPF |
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En el ejercicio en el que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre le capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda) |
| CUENTA VIVIENDA - IRPF |
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Será deducible de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante el ejercicio, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 €. |
| CRÉDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO -IRPF |
| Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual, será deducible de la cuota del impuesto con carácter general el 15% (tramo estatal + autonómico) |
| CUENTA VIVIENDA |
| Serán deducibles de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 euros anuales por declaración de renta. Además es necesario que se trate de renta ahorrada en el ejercicio. |
| GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES |
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Son ganancias
y pérdidas patrimoniales las variaciones en
el valor del patrimonio del contribuyente
que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de
aquél. En general, se producirán: Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por su valor de mercado. |
| EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Vivienda en Construcción (Patrimonio) |
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La exención
establecida en el Impuesto sobre el
patrimonio respecto a la vivienda habitual,
hasta la cuantía de 150.253,03 euros ¿es
aplicable cuando se trate de la futura
vivienda habitual que se encuentra en
construcción? RESPUESTA: A efectos de la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual, hay que entender como tal la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, la exención no resulta aplicable en los supuestos de viviendas en construcción. NORMATIVA: Artículo 4 .nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio . Informe de la DGT de 26 de abril de 2005 |
| VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO FINANCIADA EN GANANCIALES (Patrimonio) |
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Carácter
privativo o ganancial de vivienda habitual
adquirida por uno de los cónyuges antes del
matrimonio mediante préstamo hipotecario
cuyos plazos se pagaron en parte después del
matrimonio, siendo el régimen económico el
de la sociedad de gananciales. RESPUESTA: Con carácter general, los bienes y derechos
adquiridos por uno de los cónyuges antes del
matrimonio tienen carácter privativo; no
obstante, la vivienda familiar adquirida a
plazos con anterioridad a la celebración del
matrimonio tiene carácter ganancial por los
pagos efectuados con posterioridad a dicha
celebración. A estos efectos debe
considerarse que existe equiparación de los
pagos efectuados para amortizar la hipoteca
con la compraventa a plazos; por lo tanto,
la titularidad de la vivienda habitual
corresponde a ambos, aunque sea de forma
parcial, por las cantidades satisfechas a
partir del matrimonio. |
RENTA 2010 |
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MÍNIMO PERSONAL POR CONTRIBUYENTE
Cuestiones generales sobre la declaración de la Renta 2009 A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Requisitos de los descendientes Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Cuantías aplicables
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