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Declaración Renta Personas Físicas 2007-2008


RENTA PERSONAS FÍSICAS 2007-Planificación IRPF 2008

Renta de las Personas Físicas o IRPF 2007, este impuesto es un impuesto personal, y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado impuesto sobre el patrimonio.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.

Información Renta 2008

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Tramos para la declaración de la renta 2007:

Hasta 17.360 euros al año se nos aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda 37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos.

En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de expertos para aquella reforma ya había sugerido una reducción a cuatro tramos.

En años anteriores el tipo marginal ha llegado a estar por encima del 50%.

NOVEDADES EN LA RENTA 2007

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL - IRPF

En el ejercicio en el que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre le capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda)

CUENTA VIVIENDA - IRPF

Será deducible de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante el ejercicio, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 €.

CRÉDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO -IRPF
Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual, será deducible de la cuota del impuesto con carácter general el 15% (tramo estatal + autonómico)

Simulador de Renta


Mínimo por descendientes

Cuestiones generales sobre la declaración de la Renta 2007

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

No obstante, se asimilan a los descendientes las personas  vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos de los descendientes

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre  o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

  • Que el descendiente sea soltero, es decir, no casado, incluyéndose a estos efectos los descendientes viudos y divorciados.

  • Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

  • Que el descendiente no presente independientemente declaración del IRPF ni haya solicitado devolución de dicho impuesto mediante la presentación del modelo 104/105.

Cuantías aplicables

  • 1.400 euros anuales por el primer descendiente.

  • 1.500 euros anuales por el segundo descendiente.

  • 2.200 euros anuales por el tercer descendiente.

  • 2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

    En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.400 euros.

 

Agencia Tributaria

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Unidad familiar IRPF

CLASES DE UNIDADES FAMILIARES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008

A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:

1º. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

El concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las modalidades de unidad familiar descritas.

Conforme a la anterior definición de unidad familiar, los solteros con hijos comunes no forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.

Hacienda considera que un matrimonio con dos hijos menores de edad no constituyen dos unidades familiares monoparentales, al considerar que esta formula sólo es posible cuando, además de existir hijos menores en común, no pervive el vínculo matrimonial, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges, separación o en caso de no existir matrimonio por tratarse de parejas de hecho.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impone que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tanto para saber si se puede elaborar la declaración individual o conjunta, o la cuantía del mínimo personal o familiar aplicable, hay que atender a la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre, que es la fecha en que se devenga el impuesto.


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