Renta de las Personas Físicas o IRPF 2009, este impuesto es un impuesto personal, y directo que grava la renta obtenida en un por las residentes en. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado el patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.
Asesoramiento Renta 2009
91.299.39.09
Calendario Renta 2009
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Borrador |
Fechas |
Forma |
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Solicitud |
Hasta el 23 de junio 2010 |
A través de Internet o Teléfono (Lunes a Viernes) 901.200.345/901.12.12.24 |
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Modificación |
Hasta el 23 de junio 2010 |
Internet |
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Confirmación a ingresar |
Del 1/04/2010 al 23/06/2020 |
Internet |
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Confirmación a devolver |
Del 1/04/2010 al 30/06/2020 |
Internet |
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Presentación Normal |
Del 4/05/2010 al 30/06/2010 o 23/06/2010 si domicilia. |
Internet-PADRE- desde el el 3/04/2010 |
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Cita previa |
Del 16/04/2010 al 29/06/2010 |
Internet y Teléfonos 901.12.12.24/901.22.33.44 |
Tramos para la declaración de la renta 2009:
Hasta 17.360 euros al año se nos
aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta
32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360,
hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda
37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros
el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos
de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos.
En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal
máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la
tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de
expertos para aquella reforma ya había sugerido una
reducción a cuatro tramos.
En años anteriores el tipo marginal ha llegado a
estar por encima del 50%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009
| SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL - IRPF |
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En el ejercicio en el que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre le capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda) |
| CUENTA VIVIENDA - IRPF |
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Será deducible de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante el ejercicio, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 €. |
| CRÉDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO -IRPF |
| Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual, será deducible de la cuota del impuesto con carácter general el 15% (tramo estatal + autonómico) |
| CUENTA VIVIENDA |
| Serán deducibles de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 euros anuales por declaración de renta. Además es necesario que se trate de renta ahorrada en el ejercicio. |
| GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES |
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Son ganancias
y pérdidas patrimoniales las variaciones en
el valor del patrimonio del contribuyente
que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de
aquél. En general, se producirán: Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por su valor de mercado. |
| EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Vivienda en Construcción (Patrimonio) |
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La exención
establecida en el Impuesto sobre el
patrimonio respecto a la vivienda habitual,
hasta la cuantía de 150.253,03 euros ¿es
aplicable cuando se trate de la futura
vivienda habitual que se encuentra en
construcción? RESPUESTA: A efectos de la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual, hay que entender como tal la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, la exención no resulta aplicable en los supuestos de viviendas en construcción. NORMATIVA: Artículo 4 .nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio . Informe de la DGT de 26 de abril de 2005 |
| VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO FINANCIADA EN GANANCIALES (Patrimonio) |
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Carácter
privativo o ganancial de vivienda habitual
adquirida por uno de los cónyuges antes del
matrimonio mediante préstamo hipotecario
cuyos plazos se pagaron en parte después del
matrimonio, siendo el régimen económico el
de la sociedad de gananciales. RESPUESTA: Con carácter general, los bienes y derechos
adquiridos por uno de los cónyuges antes del
matrimonio tienen carácter privativo; no
obstante, la vivienda familiar adquirida a
plazos con anterioridad a la celebración del
matrimonio tiene carácter ganancial por los
pagos efectuados con posterioridad a dicha
celebración. A estos efectos debe
considerarse que existe equiparación de los
pagos efectuados para amortizar la hipoteca
con la compraventa a plazos; por lo tanto,
la titularidad de la vivienda habitual
corresponde a ambos, aunque sea de forma
parcial, por las cantidades satisfechas a
partir del matrimonio. |
RENTA 2009 |
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Cuestiones generales sobre la declaración de la Renta 2009 A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Requisitos de los descendientes Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Cuantías aplicables
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