Usted está aquí: Servicios Line Legal Fiscal
Fiscal
I. Sucesiones
I. Sociedades
I. Renta 2008
I. Renta Per Físicas
Contable
Laboral
Autónomos
Sociedades
Admón. Fincas
Representación Juntas Comunidades
Domiciliación Sociedades
Cooperativas

Renta Personas Físicas 2009


Asesoramiento Renta 2009

91.299.39.09


IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS 2009

Renta de las Personas Físicas o IRPF 2009, este impuesto es un impuesto personal, y directo que grava la renta obtenida en un por las residentes en. Conviene comparar el IRPF con el impuesto que grava la propiedad, llamado el patrimonio.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, ha reducido a cuatro los tramos de la tarifa y establece un tipo marginal máximo del 43%.

Asesoramiento Renta 2009

91.299.39.09

Calendario Renta 2009

Borrador

Fechas

Forma

Solicitud

Hasta el 23 de junio 2010

A través de Internet o Teléfono (Lunes a Viernes) 901.200.345/901.12.12.24

Modificación

Hasta el 23 de junio 2010

Internet

Confirmación a ingresar

Del 1/04/2010 al 23/06/2020

Internet

Confirmación a devolver

Del 1/04/2010 al 30/06/2020

Internet

Presentación Normal

Del 4/05/2010 al 30/06/2010 o 23/06/2010 si domicilia.

Internet-PADRE- desde el el 3/04/2010

Cita previa

Del 16/04/2010 al 29/06/2010

Internet y Teléfonos 901.12.12.24/901.22.33.44

Tramos para la declaración de la renta 2009:

Hasta 17.360 euros al año se nos aplicará una retención del 24% Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%. Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda 37%. Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%. Si se gana menos de 9.000 euros, directamente no se paga impuestos.

En la reforma de 2003, ya se redujo el tipo marginal máximo del 48% al 45% y el número de tramos de la tarifa del impuesto de seis a cinco. El comité de expertos para aquella reforma ya había sugerido una reducción a cuatro tramos.

En años anteriores el tipo marginal ha llegado a estar por encima del 50%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL - IRPF

En el ejercicio en el que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre le capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda)

CUENTA VIVIENDA - IRPF

Será deducible de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante el ejercicio, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 €.

CRÉDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO -IRPF
Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción de la vivienda habitual, será deducible de la cuota del impuesto con carácter general el 15% (tramo estatal + autonómico)
CUENTA VIVIENDA
Serán deducibles de la cuota del IRPF el 15% (tramo estatal + autonómico) de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 euros anuales por declaración de renta. Además es necesario que se trate de renta ahorrada en el ejercicio.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

En general, se producirán:

Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por su valor de mercado.
EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Vivienda en Construcción (Patrimonio)
La exención establecida en el Impuesto sobre el patrimonio respecto a la vivienda habitual, hasta la cuantía de 150.253,03 euros ¿es aplicable cuando se trate de la futura vivienda habitual que se encuentra en construcción?

RESPUESTA: A efectos de la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual, hay que entender como tal la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, la exención no resulta aplicable en los supuestos de viviendas en construcción.

NORMATIVA: Artículo 4 .nueve Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio . Informe de la DGT de 26 de abril de 2005
VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO FINANCIADA EN GANANCIALES (Patrimonio)
Carácter privativo o ganancial de vivienda habitual adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio mediante préstamo hipotecario cuyos plazos se pagaron en parte después del matrimonio, siendo el régimen económico el de la sociedad de gananciales.

RESPUESTA:

Con carácter general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio tiene carácter ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración. A estos efectos debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda habitual corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por las cantidades satisfechas a partir del matrimonio.

NORMATIVA: Consulta de la D.G.T. 0165 - 04 , de 05 de febrero de 2004  - Sentencia T.S. , de 31 de octubre de 1989 .  Artículos 1354 y 1357 Código Civil;

Simulador de Renta 2009


RENTA 2009

Cuestiones generales sobre la declaración de la Renta 2009

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

No obstante, se asimilan a los descendientes las personas  vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos de los descendientes

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre  o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

  • Que el descendiente sea soltero, es decir, no casado, incluyéndose a estos efectos los descendientes viudos y divorciados.

  • Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

  • Que el descendiente no presente independientemente declaración del IRPF ni haya solicitado devolución de dicho impuesto mediante la presentación del modelo 104/105.

Cuantías aplicables

  • 1.400 euros anuales por el primer descendiente.

  • 1.500 euros anuales por el segundo descendiente.

  • 2.200 euros anuales por el tercer descendiente.

  • 2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

    En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.400 euros.

 

Agencia Tributaria

Consulta gratis

DECLARACIONES  DE RENTA DESDE

30 EUROS

Unidad familiar IRPF

CLASES DE UNIDADES FAMILIARES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2009

A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:

1º. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

El concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las modalidades de unidad familiar descritas.

Conforme a la anterior definición de unidad familiar, los solteros con hijos comunes no forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.

Hacienda considera que un matrimonio con dos hijos menores de edad no constituyen dos unidades familiares monoparentales, al considerar que esta formula sólo es posible cuando, además de existir hijos menores en común, no pervive el vínculo matrimonial, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges, separación o en caso de no existir matrimonio por tratarse de parejas de hecho.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impone que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tanto para saber si se puede elaborar la declaración individual o conjunta, o la cuantía del mínimo personal o familiar aplicable, hay que atender a la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre, que es la fecha en que se devenga el impuesto.


ASESORAMIENTO RENTA 91.299.39.09

AGENCIA TRIBUTARIA

Si quiere más información sobre nuestros servicios line-legal@line-legal.com

Edición Contáctenos Información

Copy-r Line-Legal 15/01/2010