El concepto de Mobbing, conocido como acoso moral y también como acoso
laboral, consiste en alteraciones físicas o psíquicas producidas por
un comportamiento abusivo o acoso moral.
El mobbing o acoso moral en el trabajo se define como la situación en
la que una persona, o en ocasiones un grupo de ellas, ejerce una
violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente,
como media 6 meses, sobre otra persona o personas, en el lugar de
trabajo y con la finalidad de:
- Destruir las redes de comunicación de la víctima.
- Destruir su reputación.
- Perturbar el ejercicio de sus labores.
- Lograr que finalmente abandone su puesto.
La nota característica del mobbing es que no se desarrolla entre
iguales, sino que la víctima se encuentra en una situación de
inferioridad respecto al agresor. Esta inferioridad puede ser
jerárquica o de hecho, derivada de la mayor experiencia o antigüedad
adquirida en la empresa.
El mobbing no está expresamente regulado en nuestro ordenamiento
jurídico por lo que la protección frente a estas conductas de
hostigamiento en el trabajo se lleva a cabo aplicando las normas
genéricas del Estatuto de los Trabajadores, que garantizan la
integridad física y la intimidad y dignidad personales, y las normas
de prevención de riesgos laborales.
En la actualidad la jurisprudencia lo está entendiendo como un
accidente de trabajo y como tal se están produciendo indemnizaciones
en el ámbito también de la Seguridad Social.
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a la víctima
a acoso laboral o mobbing son muy variadas, y la mayor parte de las
veces se combinan una con otras a modo de tratamiento integral.
Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar,
a efectos meramente enunciativo, las siguiente:
-
Gritar, insultar a la víctima cuando está sola o
en presencia de otras personas.
-
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se
saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son
manifiestamente inacabables en ese tiempo.
-
Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho
trabajo.
-
Amenazar de manera continuada a la víctima o
coaccionarla.
-
Quitarle áreas de responsabilidad clave,
ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso
ningún trabajo que realizar ("hasta que se aburra o se vaya").
-
Modificar sin decir nada al trabajador las
atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
-
Tratarle de una manera diferente o
discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a
estigmatizarle ante otros compañeros o jefes (excluirle,
discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
-
Retener información crucial para su trabajo o
manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y
acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
El mobbing supone un patrón de comportamiento que
se repite de caso a caso. Por ello se sucede una serie de fases
comunes la mayoría de las veces.
El acoso laboral, suele comenzar casi siempre de
manera repentina, con un cambio brusco en la relación entre el
acosador y la persona que, a partir de entonces, se va a convertir
en el objeto de su acoso. La relación, hasta entonces neutra o
incluso positiva, se torna negativa. La víctima confusa, se
interroga una y otra vez acerca del porqué de sus problemas con el
acosador:
-
¿Que es lo que habré hecho mal?
-
¿Por qué se me dice a mí esto?
-
¿Que error tan grave habré cometido?
-
¿En qué me he equivocado?
La víctima del mobbing
en su relación con los juzgados
Muy poca atención se ha prestado a las razones
que dan, en los juzgados las personas que han padecido en algún
momento mobbing.
Las razones más frecuentes por las que creen que
fueron objeto de acoso moral o laboral en sus trabajos son:
-
Haberse resistido a ser manipulados por el
acosador, a diferencia de otros compañeros que no ofrecieron
resistencia.
-
No haber caído en el servilismo o la
sumisión.
-
Haber despertado los celos del acosador,
debido a una competencia laboral extraordinaria.
-
Haber suscitado envidia debido a habilidades
sociales (simpatía, don de gentes, actitud positiva, aprecio y
reconocimiento por parte de los demás).
-
Haber tirado de la manta en temas mantenidos
ocultos de manera ilegal o ilícita, o bien no haber querido
participar en "enjuagues".
-
Haber sido víctima de la personalidad cruel y
"enfermiza" del acosador.
-
Haber despertado celos debido a una situación
personal o familiar feliz.
Daños que provoca el
Mobbing
Mas de la mitad de las personas acosadas
psicológicamente manifiestan secuelas psicológicas y/o físicas. La
víctima de las agresiones va perdiendo gradualmente la fe y la
confianza en sí mismo, como consecuencia de lo cual se ven afectados
diferentes aspectos de su vida. Entra en un estrés creciente, que va
minándola físicamente y que termina haciéndose crónico e
inespecífico, dando lugar a multitud de afecciones o enfermedades
somáticas crónicas, que suelen conducir a una baja laboral,
incapacidad temporal o incluso incapacitación permanente. La
capacidad del trabajo y la eficacia de la víctima se ven alteradas a
la baja, proporcionándose de este modo nuevos argumentos al acosador
para seguir justificando su agresión a la víctima e incrementado
perversamente la percepción pública de que se trata de un castigo
merecido.
Los problemas de salud de la víctima tienen
origen en la situación de estrés crónico, ansiedad y angustia.
El miedo de la víctima a perder su puesto de
trabajo por despido o a tener que abandonarlo por problemas de salud
o por baja laboral continuada no hace sino incrementar su ansiedad y
realimentar el cuadro de estrés postraumático y sus reacciones
somáticas.
Si usted piensa que está siendo objeto de
mobbing, acuda a un especialista en estos procesos, psicólogos, o
póngase en contacto con nuestra Asesoría Jurídica, donde encontrará
especialistas en la materia.
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