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El marco de competencias que corresponden al Administrador
de Fincas se establece en el art. 20 de la LPH , pudiendo comunicar al Presidente y propietarios la
necesidad que tiene la Comunidad de afrontar una innovación por
entender que está incluida en el art. 10.1.
Precisamente por ello, se
requiere que las Comunidades de Propietarios cuenten con un
profesional cualificado que, reuniendo los requisitos exigidos por
la ley en el art. 13.6, apdo. 2, asuma la propuesta que, en su caso,
deberá elevar al Presidente de la Comunidad cuando entienda que ésta
debe afrontar una innovación por estar incluida en el ámbito que
describe el art. 10.1 LPH. En este sentido, no podrá, «motu propio»,
afrontarla la Junta rectora previa propuesta del Administrador, ni
éste, evidentemente, dentro de sus funciones de gestión de la
Comunidad, sino que queda al debate y discusión de la Junta de
Propietarios su aprobación y solicitud, en su caso, del dictamen
pericial que informe sobre la adecuación de la obra al contenido del
art. 10.1 LPH.
Cosa distinta sería la
ejecución de medidas de conservación y entretenimiento que resulten
urgentes y que pueden enmarcarse dentro de las actividades de
administración que la buena marcha de la Comunidad y la
disponibilidad diaria de la potestad le confiere el apartado c) del
art. 20 LPH, a tenor del cual corresponde al Administrador atender
la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las
reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando cuenta inmediata
al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Al
Secretario-Administrador de fincas compete la conservación y
entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas
que resulten urgentes, dando cuenta inmediata de ellas al Presidente
o, en su caso, a los propietarios, a tenor del art. 20.c) LPH.
LA
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LA DOTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA
COMUNIDAD: OBJETO
Y CUANTÍA
Dentro del catálogo de
obligaciones que el art. 9 LPH impone al propietario de cada piso o
local por razón de la propiedad horizontal, el vigente art. 9.1.f) I
LPH establece ahora, siendo ésta una de las novedades más
significativas de la Ley de Reforma, la obligación de «contribuir,
con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación
del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios
para atender las obras de conservación y reparación de la finca».
Aunque el art. 9.1.f) I LPH
no lo dice -al igual que sucede con la obligación de gastos
generales en el art. 9.1.e) I LPH)- es evidente que la obligación de
contribuir a la dotación del fondo de reserva es una obligación en
la que la prestación debida consiste en entregar una cantidad
determinada de dinero. Se trata, por consiguiente, de una obligación
pecuniaria de las denominadas por la doctrina deudas de suma de
dinero.
EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS -- Porteros -
Conserjes Se
entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de
edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad
de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los
requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los
cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo.
Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el
puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como
desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad
civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el
inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos
de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos
señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el
cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de
trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como
desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Por razón de permanencia en
el servicio, estos trabajadores se clasifican en
contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.
Es personal contratado a jornada completa el
vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo
celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40
horas semanales de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de contratado a tiempo
parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40
horas semanales trabajo efectivo.
El Contrato de Trabajo
de los porteros y conserjes deberá efectuarse necesariamente por
escrito triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una
de las partes contratantes, y el tercero en la Oficina de Empleo
correspondiente en aquellos casos que así esté establecido por la
Ley.
Se establece un periodo de prueba
máximo de dos meses, en el que el Empleado de finca urbana tendrá
los derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que
desempeñe, excepto los derivados del disfrute de casa habitación en
el caso de los porteros; y de los derivados de la resolución
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes en el transcurso de la misma, y en la totalidad de las
categorías.
Quedará rescindido el Contrato de Trabajo,
sin obligación de indemnizar al empleado de finca urbana, en los
casos siguientes:
1.- Por fuerza mayor que
imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su
existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto
en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Por mutuo acuerdo
entre las partes
3.- Por expiración del
tiempo convenido en la realización de la obra o servicio
determinado.
4.- Por renuncia del
trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días, el
incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada
día de retraso del preaviso.
5.- Por muerte, gran
invalidez o invalidez permanente total o absoluta
6.- Por jubilación del
trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51, debiendo mediar un
preaviso por escrito de 30 días naturales, su incumplimiento dará
derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el
apartado 4 de este artículo.
7.- Por despido procedente
del trabajador
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teléfono, servicio continuado, siempre disponible, asesoramiento a
Presidentes de Comunidades de Propietarios y asistencia a Juntas con
una llamada telefónica, asistencia de especialistas en Propiedad
Horizontal.
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