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Asesoría de ONGs y Asociaciones sin ánimo de Lucro


Constitución y características de las Cooperativas, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro, ONGs

Cooperativas 

Tramitación
Las Cooperativas deben realizar las mismas gestiones que las mercantiles. Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las coopertivas fiscalmente protegidas que se hayan exentas.

Sociales
La certificación de la denominación se debe solicitar en el Registro General de Cooperativas. La inscripción Registral de la Cooperativa se efectuará en el correspondiente Registro de Cooperativas.

Fundaciones

Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, "...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española. Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Necesitan de un patrimonio

  • Deben perseguir fines de interés general

  • No están formadas por socios

  • Carecen de ánimo de lucro

  • Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año

  • Tener contratados laborales en la Fundación

  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

ONGs

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos

Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, como entidades sin fines lucrativos:

Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:

Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.

  • Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.

  • Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.


Estampas de una cooperativa Una cooperativa de integración

   

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¿Cuándo y cómo?

Fecha: A partir de la constitución
Lugar: En las oficinas de Line Legal
Precios: A consultar

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