Cooperativas
Tramitación
Las Cooperativas deben realizar las mismas gestiones que las mercantiles. Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las coopertivas fiscalmente protegidas que se hayan exentas.
Sociales
La certificación de la denominación se debe solicitar en el Registro General de Cooperativas. La inscripción Registral de la Cooperativa se efectuará en el correspondiente Registro de Cooperativas.
Fundaciones
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley
50/2002 de Fundaciones, "...las organizaciones constituidas sin
ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de
modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés
general.", y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución
Española. Así pues, las características fundamentales serían las
siguientes:
-
Necesitan de un patrimonio
-
Deben perseguir fines de interés general
-
No están formadas por socios
-
Carecen de ánimo de lucro
-
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002,
cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más
de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de
legislación específica. En caso contrario se regirán por la
legislación específica Autonómica, como es el caso de la
Comunidad de Madrid donde existe la Ley de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Con respecto a estas características merece la
pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden
repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto,
sí se puede:
-
Tener excedentes económicos al finalizar el
año
-
Tener contratados laborales en la Fundación
-
Realizar Actividades Económicas que puedan
generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán
reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
ONGs
Las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo. Se consideran organizaciones no
gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado,
legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus
fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la
realización de actividades relacionadas con los principios y
objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán
disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente
el cumplimiento de sus objetivos
Requisitos de
las entidades sin fines lucrativos.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Las entidades a
que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes
requisitos, serán consideradas, como entidades sin fines lucrativos:
Que persigan fines
de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de
los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos
violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos,
educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,
laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el
desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción
social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o
culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa
de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de
fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la
información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Que destinen a la realización de dichos fines
al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:
Las rentas de las
explotaciones económicas que desarrollen.
-
Las rentas
derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su
titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las
obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los
que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o
finalidad específica, siempre que el importe de la citada
transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que
concurra dicha circunstancia.
-
Los ingresos
que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos
realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos
realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar
integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos
por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros
gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos,
en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos,
excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el
cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la
entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no
se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto
de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un
momento posterior.
Las entidades sin
fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos
a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el
cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio
del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e
ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.