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Concurso de acreedores


Concurso acreedores sociedades mercantiles

Concurso de acreedores de gananciales

Concurso de acreedores personas físicas

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Concurso de acreedores la mejor opción cuando no puede seguir con sus deudas

Clases de concurso:

Voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

Necesario:
Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.

Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.

Concurso de acreedores en caso de personas físicas y sociedades de gananciales (sociedad de gananciales, sociedad civil, uniones de hecho, etc.) y sistemas de recursos:

La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:

Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no)

Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.

Que la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros.

Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:

1 Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
2 Para materias estrictamente concursales.
La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.

Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.

Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

La conclusión del concurso

La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:

Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).

Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).

Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).

Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.


Especialidad en concursos acreedores

De la sociedad de superconsumo, se han derivado multitud de casos, en los que familias enteras se han visto involucradas de manera inconsciente, muchas veces, en el hecho de no poder asumir el pago de sus deudas, para ellos existe una solución, solución jurídica, que se conoce con el nombre de concurso de acreedores voluntario.

 
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23/07/08