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Concurso
de acreedores la mejor opción cuando no
puede seguir con sus deudas
Clases de
concurso:
Voluntario: Se
produce cuando la primera de las solicitudes
presentadas hubiera sido la del propio
deudor. Deberá justificarla. Cabe la
declaración anticipada si el deudor prevé
tal situación como inminente.
Necesario: Los
acreedores deberán fundarse en alguno de los
hechos del artículo 2.4. La insolvencia
deberá ser actual, no inminente.
Con la entrada en
vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal
(Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas
quiebras y suspensiones de pago de las
empresas han sido sustituidas por un
procedimiento único, el concurso de
acreedores, una vía para resolver las
situaciones de insolvencia de las empresas.
La finalidad principal del Concurso de
acreedores es “la satisfacción de los
acreedores”, por lo que es de gran interés
para proveedores, trabajadores,
instituciones financieras, etc., aunque se
buscarán alternativas para lograr la
supervivencia de las empresas siempre que
sea posible.
Concurso
de Personas Jurídicas - Sociedades
Tratándose
de personas jurídicas, pueden se declaradas
en concurso tanto las fundaciones, como las
asociaciones, las cooperativas, o las
sociedades ya sean civiles o mercantiles,
personalitas o capitalistas. También las
agrupaciones de interés económico (AIE) y,
en general, cualquier persona jurídica.
La declaración de concurso de una sociedad
no se extiende a los socios que respondan
ilimitadamente de las deudas sociales
(sociedad civil, socios de la sociedad
colectiva o comanditaria simple o por
acciones), sin perjuicio de la posibilidad
de acumular los concursos si se da la
situación de insolvencia tanto en la
sociedad como en los socios.
¿Que
ocurre con las viviendas en construcción en
el caso de concurso de acreedores de una
inmobiliaria o constructora?
Si el cliente de una inmobiliaria concursada
ha adquirido una casa mediante contrato
privado y la vivienda está todavía sin
terminar y han incumplido los plazos de
entrega, debiendo haberla acabado en enero
de 2008. ¿Se puede resolver el contrato por
incumplimiento de la entrega y que devuelvan
las cantidades que se les ha entregado?, en
el caso de que no lo hagan ¿podríamos acudir
como acreedores en el concurso que han
presentado?
En primer lugar, se deberá efectuar a la
empresa el oportuno requerimiento por
incumplimiento y, puesto que el cumplimiento
no será posible, personarse en el concurso
como acreedores de la citada entidad.
El concurso es un procedimiento judicial
cuyo objetivo esencial es dar solución a la
insolvencia del deudor para satisfacer a los
acreedores, si bien la declaración de
concurso, por sí no interrumpe la
continuidad de la actividad empresarial que
viniera ejerciendo el deudor (artículo 44 de
la Ley 22/2003, Concursal).
Declarado el concurso, el procedimiento se
desarrolla en dos fases: Una común y otra la
fase de convenio o liquidación.
Es en la fase común en la que se forma la
masa activa y pasiva del concurso, ésta
última formada por la totalidad de los
créditos existentes contra la masa (artículo
49 de la Ley Concursal).
Concurso acreedores
de la herencia
También
puede ser declarada en concurso la herencia
en tanto no haya sido aceptada pura y
simplemente, pues en este caso el heredero
responde de todas las deudas de la herencia
con su patrimonio y no solo con los bienes
hereditarios, por lo que ya no cabe concurso
de la herencia sino de propio heredero si
resultase insolvente. En consecuencia, puede
declararse en concurso la herencia yacente
(aún no aceptada ni repudiada) y de la
aceptada a beneficio de inventario (el
heredero sólo responde de las deudas del
causante hasta donde alcancen los bienes y
derechos de la herencia).
Concurso de acreedores en caso de personas
físicas y sociedades de gananciales
(sociedad de gananciales, sociedad civil,
uniones de hecho, etc.) y sistemas de
recursos:
La Ley de
Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria
de la Ley Concursal, en cuanto ésta no
contemple normas procesales especiales
Se regula un
procedimiento abreviado que el Juez
podrá aplicar cuando el deudor sea:
Persona natural o persona jurídica. (Sistema
fundamentalmente utilizado en los concursos
de sociedades de gananciales, o sociedades
civiles, familiares o no)
Que
conforme a la legislación mercantil, esté
autorizada a presentar balance abreviado.
Que la
estimación inicial de su pasivo no supere
1.000.000 de euros.
Pieza
básica en este sistema procesal de la nueva
Ley es el incidente concursal, un
procedimiento especial a través del cual se
ventilarán todas las cuestiones que se
susciten durante el concurso y que no tengan
señalada en la Ley otra tramitación
distinta. Este incidente se configura con
dos modalidades procesales distintas, según
la materia sobre la que verse:
1 Tiene por objeto resolver aquellas
materias de índole laboral que se planteen
en el marco del procedimiento concursal.
2 Para materias estrictamente concursales.
La celeridad de este procedimiento se
complementa con un adecuado sistema de
recursos, en el que, en principio, sólo se
admite el de reposición contra providencias
y autos y el de apelación contra sentencias
que aprueben o rechacen el convenio, su
cumplimiento o incumplimiento y la
conclusión del concurso. Contra las
sentencias resolutorias de incidentes
planteados con posterioridad o durante la
fase de liquidación, cabrá también recurso
de apelación.
Sólo se admite el recurso de casación y el
extraordinario de infracción procesal.
Se introduce el recurso de suplicación y los
demás que prevé la Ley contra las
resoluciones en materia laboral y las que
resuelvan los incidentes concursales que
versen sobre la misma materia.
Legitimación
para solicitar el concurso:
El deudor estará
facultado para solicitar la declaración de
concurso.En caso de que el deudor sea una
persona jurídica (o entidades sin
personalidad jurídica) cuya forma de
organización sea la de la existencia de
órganos pluripersonales o colegiados de toma
de decisiones (comunidad de bienes, uniones
temporales de empresas etc.) quien será
competente para solicitar la declaración de
concurso será su órgano de administración o
de liquidación. Es lo que se viene a
denominar en la Ley Concursal como una
situación de concurso voluntario.
El acreedor. A
excepción del acreedor que adquiere el
crédito por actos inter vivos y a título
singular después de su vencimiento dentro de
los seis meses anteriores a que se presente
la solicitud de declaración de concurso, no
estará legitimado para ello.
La conclusión
del concurso
La Ley
regula detalladamente las causas de
conclusión del concurso, cuya naturaleza
puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho
(revocación del auto de declaración de
concurso).
Porque el
procedimiento alcanzó su finalidad
(cumplimiento del convenio, íntegra
satisfacción de todos los acreedores).
Por su
frustración del objeto (inexistencia de
bienes y derechos con los que satisfacer a
los acreedores).
Por el
ejercicio del derecho de disposición de las
partes sobre el procedimiento (desistimiento
o renuncia de la totalidad de los acreedores
reconocidos transacción del deudor con
ellos, causas éstas que, por sus
características, sólo pueden operar una vez
terminada la fase común del procedimiento y
que exigen aceptación u homologación del
juez, previo informe de la administración
concursal).
Además, es
un imperativo lógico y jurídico, que quien
ha realizado funciones por designación
judicial rinda cuentas de su actuación en la
administración. El contenido de esta
rendición será:
Se incluirá una completa rendición de
cuentas, que justificará cumplidamente la
utilización que se haya hecho de las
facultades de administración conferidas, en
todos los informes de la administración
concursal previos al auto de conclusión del
concurso.
Se
informará en ellos del resultado y saldo
final de las operaciones realizadas,
solicitando la aprobación de las mismas.
La
aprobación o la desaprobación de las cuentas
no prejuzga la procedencia o improcedencia
de la acción de responsabilidad de los
administradores concursales, pero la
desaprobación comportará su inhabilitación
temporal para ser nombrados en otros
concursos.
También se prevé el fallecimiento del
concursado que no será causa de conclusión
del concurso.

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