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Concurso
de acreedores la mejor opción cuando no
puede seguir con sus deudas
Clases de
concurso:
Voluntario: Se
produce cuando la primera de las solicitudes
presentadas hubiera sido la del propio
deudor. Deberá justificarla. Cabe la
declaración anticipada si el deudor prevé
tal situación como inminente.
Necesario: Los
acreedores deberán fundarse en alguno de los
hechos del artículo 2.4. La insolvencia
deberá ser actual, no inminente.
Con la entrada en
vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal
(Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas
quiebras y suspensiones de pago de las
empresas han sido sustituidas por un
procedimiento único, el concurso de
acreedores, una vía para resolver las
situaciones de insolvencia de las empresas.
La finalidad principal del Concurso de
acreedores es “la satisfacción de los
acreedores”, por lo que es de gran interés
para proveedores, trabajadores,
instituciones financieras, etc., aunque se
buscarán alternativas para lograr la
supervivencia de las empresas siempre que
sea posible.
Concurso de acreedores en caso de personas
físicas y sociedades de gananciales
(sociedad de gananciales, sociedad civil,
uniones de hecho, etc.) y sistemas de
recursos:
La Ley de
Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria
de la Ley Concursal, en cuanto ésta no
contemple normas procesales especiales
Se regula un
procedimiento abreviado que el Juez
podrá aplicar cuando el deudor sea:
Persona natural o persona jurídica. (Sistema
fundamentalmente utilizado en los concursos
de sociedades de gananciales, o sociedades
civiles, familiares o no)
Que
conforme a la legislación mercantil, esté
autorizada a presentar balance abreviado.
Que la
estimación inicial de su pasivo no supere
1.000.000 de euros.
Pieza
básica en este sistema procesal de la nueva
Ley es el incidente concursal, un
procedimiento especial a través del cual se
ventilarán todas las cuestiones que se
susciten durante el concurso y que no tengan
señalada en la Ley otra tramitación
distinta. Este incidente se configura con
dos modalidades procesales distintas, según
la materia sobre la que verse:
1 Tiene por objeto resolver aquellas
materias de índole laboral que se planteen
en el marco del procedimiento concursal.
2 Para materias estrictamente concursales.
La celeridad de este procedimiento se
complementa con un adecuado sistema de
recursos, en el que, en principio, sólo se
admite el de reposición contra providencias
y autos y el de apelación contra sentencias
que aprueben o rechacen el convenio, su
cumplimiento o incumplimiento y la
conclusión del concurso. Contra las
sentencias resolutorias de incidentes
planteados con posterioridad o durante la
fase de liquidación, cabrá también recurso
de apelación.
Sólo se admite el recurso de casación y el
extraordinario de infracción procesal.
Se introduce el recurso de suplicación y los
demás que prevé la Ley contra las
resoluciones en materia laboral y las que
resuelvan los incidentes concursales que
versen sobre la misma materia.
La conclusión
del concurso
La Ley
regula detalladamente las causas de
conclusión del concurso, cuya naturaleza
puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho
(revocación del auto de declaración de
concurso).
Porque el
procedimiento alcanzó su finalidad
(cumplimiento del convenio, íntegra
satisfacción de todos los acreedores).
Por su
frustración del objeto (inexistencia de
bienes y derechos con los que satisfacer a
los acreedores).
Por el
ejercicio del derecho de disposición de las
partes sobre el procedimiento (desistimiento
o renuncia de la totalidad de los acreedores
reconocidos transacción del deudor con
ellos, causas éstas que, por sus
características, sólo pueden operar una vez
terminada la fase común del procedimiento y
que exigen aceptación u homologación del
juez, previo informe de la administración
concursal).
Además, es
un imperativo lógico y jurídico, que quien
ha realizado funciones por designación
judicial rinda cuentas de su actuación en la
administración. El contenido de esta
rendición será:
Se incluirá una completa rendición de
cuentas, que justificará cumplidamente la
utilización que se haya hecho de las
facultades de administración conferidas, en
todos los informes de la administración
concursal previos al auto de conclusión del
concurso.
Se
informará en ellos del resultado y saldo
final de las operaciones realizadas,
solicitando la aprobación de las mismas.
La
aprobación o la desaprobación de las cuentas
no prejuzga la procedencia o improcedencia
de la acción de responsabilidad de los
administradores concursales, pero la
desaprobación comportará su inhabilitación
temporal para ser nombrados en otros
concursos.
También se prevé el fallecimiento del
concursado que no será causa de conclusión
del concurso.

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